Aborto en Colombia: Supersalud emitió reglas para regular y garantizar el acceso a este procedimiento
Tras dos años de la sentencia, la Supersalud emitió una nueva circular con instrucciones para garantizar el acceso en todos los niveles de atención y en todo el país.

Tras dos años de la sentencia, la Supersalud emitió una nueva circular con instrucciones para garantizar el acceso en todos los niveles de atención y en todo el país.
La Superintendencia Nacional de Salud publicó el pasado 15 de agosto de 2024 la circular oficial con las nuevas directrices para mejorar y garantizar el acceso, la calidad y la integralidad de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en Colombia para todas las mujeres, niñas, adolescentes, adultas, hombres trans y personas no binarias la semana 24 de embarazo.
Esta circular actualiza la número 003 de 2013 sobre la garantía del acceso, calidad e integralidad en la prestación de este servicio de salud en Colombia, esto es un paso adelante en cuanto a derechos, ya que la misma Superintendencia Nacional de Salud había identificado distintos casos de vulneración del derecho a la salud de las mujeres y personas gestantes.
Entre 2017 y abril del 2024, se reportaron 22.150 peticiones, quejas, reclamos y denuncias (PQRD) en la que 63% de los casos se presentaron restricciones en el acceso a los servicios de salud, incluyendo negaciones y dilaciones injustificadas que afectan seriamente a las personas gestantes que se acercan a las entidades de salud.
Desde la organización Causa Justa celebraron esta reglamentación del Gobierno como “un nuevo avance por la protección del derecho al aborto y la autonomía reproductiva”, en cumplimiento de los estándares establecidos por la Corte Constitucional en las sentencias C-055 de 2022, C-355 de 2006 y SU-096 de 2018.
Este reglamento garantiza que ninguna clínica, hospitales, entidades promotoras de salud y farmacias puedan negarse a prestar la atención en la interrupción voluntaria del embarazo, además de otras varias instrucciones, entre las que se encuentran:
- Abstenerse de imponer barreras administrativas, de atención, ejercer violencia obstétrica o prácticas discriminatorias que busquen disuadir a las mujeres y personas gestantes de solicitar y acceder a la prestación integral de aborto.
- Adecuar los servicios de salud para atender las necesidades específicas de las mujeres y personas gestantes con discapacidad.
- No se podrá dilatar la realización del procedimiento, por ser esencial y urgente, siempre se deberá llevar a cabo de forma inmediata.
- Garantizar la prestación del servicio en condiciones de calidad y de seguridad para la salud y la vida de las mujeres y personas gestantes que lo soliciten
- Asegurar la calidad y disponibilidad de los medicamentos e insumos para la interrupción voluntaria del embarazo
Tomar medidas para evitar que el personal médico o administrativo, exija requisitos adicionales tales como juntas médicas, de revisión, exigir a las adolescentes menores de 18 años el consentimiento de sus representantes legales para acceder al servicio médico de interrupción, así cómo exigir dictámenes de medicina forense; órdenes judiciales o exámenes de salud adicionales.
Los Prestadores de Servicios de Salud, públicos, privados o mixtos, así como todos los profesionales de la salud, deberán abstenerse de realizar acciones para decidir por las mujeres y personas gestantes y no podrán generar copagos y cuotas moderadoras, además de estar obligados de mantener el secreto profesional.