Por: Redacción Actualidad • Colombia.com

¿Cómo inscribir a quienes deben cuotas alimentarias al Registro de Deudores Alimentarios Morosos, REDAM?

¿Cómo inscribir a quienes deben cuotas alimentarias al Registro de Deudores Alimentarios Morosos, REDAM?, esa pregunta se hacen padres y madres afectados por la inasistencia alimentaria, pero solo será cuestión de hacerlo ante jueces designados para esos casos.

Actualización
El no contar con dinero no es excusa para no cumplir con las obligaciones alimentarias con los hijos, el estado puede determinar "castigos" para quienes no cumplan. Foto: Pixabay
El no contar con dinero no es excusa para no cumplir con las obligaciones alimentarias con los hijos, el estado puede determinar "castigos" para quienes no cumplan. Foto: Pixabay

¿Cómo inscribir a quienes deben cuotas alimentarias al Registro de Deudores Alimentarios Morosos, REDAM?, esa pregunta se hacen padres y madres afectados por la inasistencia alimentaria, pero solo será cuestión de hacerlo ante jueces designados para esos casos.

La próxima ley que establecerá el REDAM, Registro de Deudores Alimentarios Morosos, ha suscitado bastante inquietud debido a que quienes han dejado de cumplir sus obligaciones con sus hijos son miles, y no se han atrasado exclusivamente por asuntos de la pandemia originada por la COVID-19, sino que es un asunto que acumula varios años, en la mayoría de los casos.

La ley que establece el REDAM articula la información legal sobre los casos de padres morosos de cuotas por manutención y aquella que suministra el padre o la madre que ha dejado de recibir los dineros relacionados con lo pactado con la otra parte.

El Redam se conformará con la información suministrada por los acreedores de alimentos, es decir, el acreedor debe inscribir ante el Redam al padre o madre deudor, la ley se encargará de corroborar la situación para incluirlo en su “banco de datos” y hacer efectivas las diferentes medidas que buscarán “castigar” de alguna manera a quienes han incumplido las obligaciones pactadas.

¿Cómo inscribir a un padre o madre morosa en el Redam?

Hay que aclarar que la ley apenas fue aprobada y tiene con 6 meses de plazo para ser ajustada y comenzar a operar, pero según el proyecto original, la inscripción de un padre o madre moroso se debe solicitar ante un juez por parte de la persona acreedora de alimentos, es decir, aquel padre o madre, que acordó ante la ley, recibir de la otra parte la cuota monetaria para la manutención del hijo o los hijos que hayan tenido.

El padre moroso deberá conocer la solicitud en un término de cinco (5) días hábiles, el juez tendrá la potestad de determinar si procede la solicitud o no. “La decisión podrá ser objeto del recurso de reposición en un plazo de cinco (5) días hábiles.

Una vez se defina que un padre o madre debe quedar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, REDAM, el juez oficiará, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a la entidad encargada para hacer efectivo el ingreso del padre o madre moroso con este nuevo mecanismo, sin embargo, aún no se ha definido cuál será dicha entidad encargada, situación que ha de resolverse en los próximos meses, debido a que se estima que el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, REDAM, deberá estar funcionando plenamente en aproximadamente 6 meses.

La senadora Maritza Gutiérrez Aristizábal del Partido de la U, principal impulsora del proyecto aprobado y sancionado por el presidente de la República, considera que la ley traerá bienestar a los menores de edad, y agregó además que “Este es el resultado de un trabajo constante en la lucha por la defensa de los derechos de los menores de edad. El Registro de Deudores Alimentarios, Redam, se convierte en una herramienta efectiva para garantizar su cumplimiento y así acabar de una vez por todas con una de las formas más crueles de violencia contra esta población: el abandono”.