Por: Juan Carlos García Sierra • Colombia.com

Con nuevo decreto sí habrá testigos electorales en los comicios del próximo 29 de mayo

Un decreto independiente, pedido así por los partidos políticos, según afirmó el ministro del Interior, Daniel Palacios, se aclara el papel de los testigos electorales y la utilización de equipos electrónicos.

Un decreto independiente fijó el papel de los testigos electorales para las elecciones del 29 de mayo. Foto: Twitter @FelipeUskategui
Un decreto independiente fijó el papel de los testigos electorales para las elecciones del 29 de mayo. Foto: Twitter @FelipeUskategui

Un decreto independiente, pedido así por los partidos políticos, según afirmó el ministro del Interior, Daniel Palacios, se aclara el papel de los testigos electorales y la utilización de equipos electrónicos.

Causó mucha inquietud en la opinión pública la situación previa a las elecciones presidenciales del próximo domingo 29 de mayo, pues desde el Gobierno se afirma que se contratará una auditoria internacional de emergencia, lo que ha levantado todo tipo de sospechas, pero también causa consideraciones de toda índole, el decreto 830 de 2022.

El Decreto de orden público para las elecciones presidenciales del 2022 ha tenido muchas críticas porque no expresa claridad en cuanto a los deberes y los derechos de los testigos electorales, algo que sí tenía el decreto expedido en las elecciones presidenciales de 2018 que dieron como ganador a Iván Duque Márquez, quien se impuso a Gustavo Petro, hoy el candidato que los sondeos muestran con mayor opción de convertirse en mandatario de los colombianos.

El decreto generó preocupación en las campañas porque no muestra ningún artículo que tenga relación con asuntos como los testigos electorales y el derecho a las reuniones en sitios públicos, porque sin los lineamientos, pueden prohibirse las funciones de los testigos o un alcalde podría no permitir manifestaciones públicas.

El decreto 830 de 2022, comparado con el de 2018, no era el mismo y hacían falta tres artículos, el 6, el 7 y el 8, pero el ministro del Interior Daniel Palacios fijó un nuevo decreto que aclara el papel de los testigos electorales, que fueron dejados por fuera en el decreto inicial, pero que, según el ministro Palacios, se determinó de manera independiente por petición de los mismos partidos políticos buscando la transparencia.

El decreto 836 del 25 de mayo dice que “a los testigos electorales les asiste el derecho de acceder el día de las elecciones a las 7 a.m., y pueden permanecer hasta que concluyan los escrutinios de mesa o mesas para los cuales están acreditados".

Click sobre la imagen para conocer el decreto

El decreto que fija las funciones de los testigos electorales apareció de forma independiente. Foto: Twitter @Toliser

El artículo 2 del decreto habla de la disposición del uso de equipos electrónicos por parte de los testigos electorales, “los testigos electorales pueden entrar al puesto de votación con teléfonos celulares, equipos terminales móviles o elementos de grabación de voz o video. Sin embargo, no los pueden utilizar dentro del puesto de votación entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m. Antes de las 8:00 a.m. y después de las 4:00 p.m.  pueden utilizarlos sin limitación alguna. Los testigos electorales no pueden hacer insinuación ninguna a los electores, ni acompañarlos al cubículo de votación. Tampoco pueden manipular documentos electorales.

Existía preocupación porque se creía que se quedarían por fuera los testigos electorales, pero con la notificación del ministro del Interior, Daniel Palacio, aclara el determinante asunto.