Por: Juan Carlos García Sierra • Colombia.com

Demandan prohibición de consumo de estupefacientes en parques por afectar dignidad humana

Primero la prohibición fue levantada, pero una reforma al artículo del Código de Policía volvió a establecer impedimentos, sin embargo, una nueva demanda revive el enfrentamiento entre quienes quieren mantener la prohibición y los que argumentan que la medida atenta contra el libre desarrollo de la personalidad.

El debate sobre el consumo de estupefacientes en parques públicos sigue abierto. Foto: Pixabay
El debate sobre el consumo de estupefacientes en parques públicos sigue abierto. Foto: Pixabay

Primero la prohibición fue levantada, pero una reforma al artículo del Código de Policía volvió a establecer impedimentos, sin embargo, una nueva demanda revive el enfrentamiento entre quienes quieren mantener la prohibición y los que argumentan que la medida atenta contra el libre desarrollo de la personalidad.

Vuelve el tira y afloje por el consumo de sustancias estupefacientes en parques públicos cuya prohibición estaba consignada en el Código de Policía, pero fue tumbada por la Corte Constitucional en junio de 2019 argumentando que esto violaba el derecho al libre desarrollo de la personalidad de manera desproporcionada.

Dos meses después de la intervención de la Corte Constitucional, el Congreso de la República, aprobó, en otra ley, una reforma al código, prohibiendo nuevamente el consumo de drogas en estos espacios, y dentro de este impedimento, también se encontraba la dosis mínima.

El artículo tercero de la Ley 2000 de 2019 fue demandado ante la Corte por el abogado Alejandro Matta haciendo que se retome el debate sobre prohibir o no el consumo de sustancias estupefacientes en parques públicos. El jurista ya había incursionado en asuntos polémicos como la eutanasia a pacientes terminales, solicitando que esta se ampliara a pacientes no terminales.

Para explicarlo mejor, lo que alega el abogado Matta es que el consumo de la dosis mínima en los parques no vulnera el “cuidado e integridad del espacio público”, y, en cambio, no permitirlo afecta el derecho a la dignidad humana, teniendo en cuenta que impone un actuar en contra de una libre opción de vida que no afecta derechos de terceros o al ordenamiento jurídico.

El debate sobre el consumo sobre sustancias estupefacientes es de vieja data y en comienzo los sectores más ortodoxos consideraban que una persona consumiendo estas sustancias en parques públicos representaba un mal ejemplo para la juventud y la niñez, y además podría traer consigo elementos ligados al actuar delincuencial.

El Estatuto Nacional de Estupefacientes definido en la Ley 30 de 1986 determina que el límite bajo el cual los ciudadanos pueden portar una sustancia psicoactiva sin ser criminalizados, es decir, la dosis mínima, fue fijada en 20 gramos para marihuana, 1 gramo para cocaína y 5 de achís.

En el año 2015 se presentó un caso en el que un ciudadano fue detenido por la Policía Nacional con 19 bolsas plásticas pequeñas que contenían 5,6 gramos de cocaína, sin embargo, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia lo absolvió de los delitos de tráfico, porte y fabricación de estupefacientes al establecer que la legalidad de esta sustancia depende de su uso final, que en este caso era consumo personal y no tráfico.

El delito, limitación y sanción se constituyen al portar cantidades superiores a la dosis personal de estupefacientes o psicotrópicos, o si estos se destinan para el consumo o el narcotráfico para afectar la seguridad y la salud pública, así como el orden económico y social, entre otros derechos ciudadanos.