Por: Sergio Gil • Colombia.com

Fiscalía condena a siete soldados por abusar de una menor indígena en Risaralda

Siete soldados del Ejército Nacional fueron condenados a 16 y 8 años de prisión por abusar de una indígena menor de edad. 

Siete soldados fueron fueron enviados a prisión por abusar de una menor indígena. Foto: Fiscalía General de la Nación
Siete soldados fueron fueron enviados a prisión por abusar de una menor indígena. Foto: Fiscalía General de la Nación

Siete soldados del Ejército Nacional fueron condenados a 16 y 8 años de prisión por abusar de una indígena menor de edad. 

El Tribunal Superior de Pereira confirmó en segunda instancia la condena contra siete soldados regulares del Ejército Nacional por su responsabilidad en el acceso carnal a una niña indígena de 12 años.

Por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, seis de ellos fueron condenados a 16 años prisión y uno de ellos a 8 años de cárcel en calidad de cómplice de los hechos. 

La decisión cobija a Juan Camilo Morales Provea, Yair Stiven Gonzáles, Juan David Guaidia, José Luis Holguín, Óscar Eduardo Gil, Deyson Andrés Isaza y Luis Fernando Mangareth (cómplice).

En el fallo de segunda instancia se indica que no hubo violación del debido proceso y que al haber un allanamiento de cargos, debidamente avalado por la judicatura, no existe una controversia en el delito imputado, como alegaba la defensa de los hoy condenados.

El abogado defensor de la víctima, Sebastián Escobar, había señalado que la condena es insuficiente y no ejemplarizante para el rechazo y tolerancia cero de este tipo de delitos; además, sostuvo que la Fiscalía cometió un error al imputar a los militares.

Desde el momento de la captura de los soldados en junio de 2020, la Fiscalía les imputó el delito de acceso carnal abusivo en menor de 14 años y no acceso carnal violento, como la defensa considera que debió ser.

De acuerdo con el abogado penalista, Francisco Bernate, según dijo a Radio Nacional de Colombia, el abuso sexual ocurre cuando hay una relación consensuada pero la víctima no puede consentir legalmente; mientras que la violación o acceso carnal violento se da en los casos en que la víctima no accede voluntariamente sino que es sometida por el o los agresores.

“Cuando se habla de violación estamos diciendo que los siete soldados la violaron, la ultrajaron contra su voluntad. Cuando se habla de abuso sexual estamos diciendo que la niña consintió la relación con los siete hombres. Y ahí hay un mensaje muy grave”, aseguró Bernate a la cadena radial.

Fiscales del Grupo de Trabajo Nacional de Género adelantaron más de 160 acciones investigativas que permitieron establecer la participación de estos militares en la agresión sexual contraesta menor de la comunidad indígena Embera. 

Los hechos por los que fueron condenadas estas personas ocurrieron el 21 de junio de 2020 en el corregimiento Santa Cecilia del municipio de Pueblo Rico (Risaralda).