Por: Yuly Solis • Colombia.com

Reforma laboral: cuáles artículos se han aprobado hasta ahora en la Cámara de Representantes

La reforma laboral avanza, ya fueron aprobados catorce artículos del proyecto de ley.

Actualización
Acto de radicación de la reforma laboral. Foto: Presidencia
Acto de radicación de la reforma laboral. Foto: Presidencia

La reforma laboral avanza, ya fueron aprobados catorce artículos del proyecto de ley.

En el marco de la discusión de la Reforma Laboral que se lleva a cabo actualmente en la Cámara de Representantes, “por medio del cual se modifican parcialmente normas laborales y se adopta una reforma laboral para el trabajo decente y digno en Colombia”, el Gobierno Petro ha logrado un gran avance sobre su iniciativa.

Este primero de octubre continuó el segundo debate de este importante proyecto para el país, y ya varios artículos de los más de 80 que tiene la iniciativa han sido aprobados. 

La plenaria de la Cámara de Representantes aprobó los siguientes artículos:

  • Artículo 1. Objeto, que fue aprobado con proposiciones modificatorias.
  • Artículo 2. Relaciones que Regula el Código Sustantivo del Trabajo, texto aprobado como venía en la ponencia.
  • Artículo 3. Restricción de inaplicabilidad, aprobado con proposiciones modificatorias.
  • Artículo 4. Principios, aprobado con proposiciones modificatorias.
  • Artículo 5. Contrato Laboral a Término Indefinido, aprobado con proposiciones modificatorias.
  • Artículo 6. Contratos a término Fijo y por obra o labor determinada, aprobado como venía en la ponencia.
  • Artículo 9. Publicación del Reglamento de Trabajo, con proposiciones modificatorias.
  • Artículo 24. Definiciones trabajo en plataformas digitales de reparto.
  • Artículo 25. Modalidades de trabajo en plataformas digitales de reparto.
  • Artículo 26. Registro de información en plataformas digitales de reparto.
  • Artículo 27. Seguridad social y riesgos laborales en plataformas digitales de reparto.
  • Artículo 28. Sistema de registro de inscripción de empresas de plataformas digitales de 
  • reparto.
  • Artículo 29. Transparencia y utilización de los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones.
  • Artículo 30. Supervisión humana de los sistemas automatizados

Algunos aspectos claves a tener en cuenta con algunos de los artículos aprobados son:

El contrato a término indefinido se refiere a que "los trabajadores y las trabajadoras serán vinculados mediante contrato de trabajo a término indefinido. Sin perjuicio de lo anterior, podrán celebrarse contratos de trabajo, ya sea a término fijo, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio. Tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo”.

En cuanto a los contratos a término fijo: “podrán celebrarse contratos de trabajo a término fijo por un término no mayor a cuatro (4) años. El contrato de trabajo a término fijo deberá celebrarse por escrito. Cuando el contrato de trabajo no cumpla las condiciones y requisitos previamente mencionados, se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral”.

Continúa la posibilidad de contraer contratos por obra o labor. “Podrán celebrarse contratos de trabajo por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada. El contrato de trabajo por la duración de obra o labor determinada deberá celebrarse por escrito y en él deberá indicarse, de forma precisa y detallada, la obra o labor contratada que se requiere atender”.