¿Sabías que ahora pueden embargar tu pensión en Colombia? Conoce los detalles de la reforma
Las pensiones por regla general son inembargables, pero hay dos excepciones en donde sí las puede perder.
Las pensiones por regla general son inembargables, pero hay dos excepciones en donde sí las puede perder.
A pesar de que muchas personas creen que las pensiones en Colombia no se pueden embargar en realidad, en algunos casos ahora sí será posible, así lo confirman los documentos de la reforma que avaló el Congreso de la República y que presentó el Ministerio de Trabajo del gobierno dirigido por Gustavo Petro.
Estas disposiciones tendrán que ser reglamentadas en los próximos meses, pero la realidad es que los cambios son mínimos e incluso aunque muchos no lo saben, aunque las pensiones por regla general son inembargables. Por excepción, las mesadas pensionales solamente pueden ser embargadas hasta el 50% de su valor y esto ya estaba estipulado en la Ley 100/93 Art.134.
Según explica la norma, la protección se mantiene sobre las mesadas de jubilación de los trabajadores del país, entendiendo que son ingresos fundamentales para solventar las necesidades básicas y teniendo en cuenta que por lo general el valor de la pensión no es alto.
Pero la reforma indica que las pensiones en Colombia sí pueden ser embargadas cuando se surtan una serie de procesos de verificación de la capacidad de solvencia de los jubilados, y qué tanto pueden entregar de esas mesadas para solventar sus compromisos, estos cambios comenzarán a aplicar desde el mes de julio de 2025 cuando cambie el sistema de jubilación local.
Las pensiones en Colombia se podrán embargar cuando sea por:
- Pago por pensiones alimenticias
- Créditos en mora a favor de las cooperativas
La reforma pensional en Colombia también aclara que el embargo se podrá aplicar "sobre el excedente luego de descontar el aporte obligatorio de cotización". Asimismo, establece que las pensiones podrán ser embargadas, siempre y cuando no se afecten los ingresos necesarios para cubrir las necesidades básicas del beneficiario y de sus dependientes.
Por último, la reforma señala que "el ahorro en el Pilar voluntario y sus rendimientos financieros solo gozarán de los mismos beneficios que la Ley otorga a las cuentas de ahorro en términos de inembargabilidad", concluyendo así lo referente a las pensiones en Colombia.