Reformas de turno: El revolcón que se viene para los aportes y contratos en Colombia
Con la nueva ley, empleadores y trabajadores tendrán que ajustarse al nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez. ¡No se la pueden dejar meter!
Con la nueva ley, empleadores y trabajadores tendrán que ajustarse al nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez. ¡No se la pueden dejar meter!
La reciente Ley 2381 de 2024, conocida como la reforma pensional del gobierno de Gustavo Petro, trajo significativos cambios al sistema de pensiones en Colombia desde su sanción el 16 de julio de 2024. Uno de los cambios más relevantes es la reducción del umbral de los subsidios estatales para pensionados, que pasó de 25, a 2,3 salarios mínimos.
Esta reforma también introduce un modelo de pensiones basado en cuatro pilares: semicontributivo, contributivo, solidario y de ahorro voluntario. Los fondos privados de pensiones y Colpensiones, que anteriormente competían entre sí, ahora deberán operar de manera complementaria. Tienen un plazo de un año para ajustar sus operaciones bajo las nuevas reglas.
Un cambio notable, pero menos visible, está en el artículo 7 de la reforma, que establece nuevas responsabilidades para los empleadores y contratantes de servicios. A partir de ahora, estos deberán realizar los pagos de los aportes a pensiones de sus trabajadores, deduciendo las cotizaciones obligatorias y voluntarias de los honorarios.
Esto elimina la obligación de los trabajadores de pagar su seguridad social antes de recibir sus ingresos, lo que podría beneficiarlos y prevenir la subdeclaración de ingresos, según Andrés Jiménez, profesor de Derecho Laboral y Seguridad Social de la Universidad del Rosario.
La reforma también plantea desafíos para las oficinas de recursos humanos, que deberán obtener más información sobre las historias laborales de los empleados para determinar si pertenecen al régimen de transición.
Los empleados que no cumplan con los requisitos deberán cotizar sus primeros 2,3 salarios mínimos en Colpensiones y el resto en un fondo privado. Esto podría generar complicaciones en la gestión de los trabajadores cuyos ingresos fluctúan.
Además, el proyecto de reforma laboral, que está en discusión en el Congreso, impone nuevas restricciones a los contratos por prestación de servicios. En adelante, no se permitirán contratos de prestación de servicios ni contratos civiles o mercantiles para actividades permanentes y subordinadas en empresas privadas.
Este cambio busca formalizar las relaciones laborales desde su inicio, otorgando a los trabajadores todos los beneficios legales. Los empleadores deberán contribuir al sistema de seguridad social independientemente del tipo de contrato, y el incumplimiento podría resultar en indemnizaciones moratorias.