Por: Redacción Actualidad • Colombia.com

Reportados en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos sí podrán hacer transacciones de bienes muebles e inmuebles

Reportados en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos sí podrán hacer transacciones de bienes muebles e inmuebles, debido a que la Corte Constitucional considera que no se le pueden conferir funciones judiciales a particulares.

La medida de prohibir transacciones de bienes muebles e inmuebles realizadas por deudores de cuotas alimentarias fue declarada inconstitucional por la Corte. Foto: Pixabay
La medida de prohibir transacciones de bienes muebles e inmuebles realizadas por deudores de cuotas alimentarias fue declarada inconstitucional por la Corte. Foto: Pixabay

Reportados en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos sí podrán hacer transacciones de bienes muebles e inmuebles, debido a que la Corte Constitucional considera que no se le pueden conferir funciones judiciales a particulares.

Una de las propuestas contempladas en el proyecto para sancionar a los padres y madres morosos impulsada por la congresista Maritza Gutiérrez Aristizábal tenía que ver con que las personas reportadas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, REDAM, no podrían realizar transacciones de bienes muebles e inmuebles, sin embargo, la Corte Constitucional decidió tumbar este punto del proyecto de ley por considerarlo inconstitucional, así mismo lo hizo con otros puntos del proyecto sobre sus consecuencias sobre los morosos. 

El alto tribunal decidió desestimar la aplicación de este punto porque “se derivó del hecho de que las normas mencionadas imponían consecuencias desproporcionadas para la administración pública, y para el caso de los numerales tercero y cuarto, las disposiciones conferían funciones judiciales a particulares sin cumplir con los requisitos exigidos por la Constitución Política de Colombia”, así lo expresó la Corte Constitucional en un comunicado.

En el proyecto original se planteaba que los padres morosos no podrían realizar transacciones, o cuando menos deberían registrarlas ante la ley, si bien es algo que debe hacerse, el estar reportado como padre moroso no le impedirá cristalizar una venta o compra de bien mueble e inmueble.

Se pretendía lograr que los deudores no tuviesen acceso a un crédito de vivienda, pero la Corte Constitucional tumbó esta iniciativa al considerar que atenta contra el bienestar de la persona, además esta ley es de carácter estatutario por eso debe ser evaluada por la Corte Constitucional.

Existen mecanismos para que los padres cumplan con las cuotas de manutención de sus hijos, pero las denuncias son mayores cada día, por esa razón varios penalistas han solicitado eliminar el delito de inasistencia alimentaria del Código Penal y promover el REDAM.

Entes como la Superintendencia de Industria y Comercio se han pronunciado a favor de que a los padres morosos no se les niegue el acceso al mercado laboral y financiero, porque consideran que el reporte de información negativa no garantiza el cumplimiento de las obligaciones, aunque están a favor de que las obligaciones se cumplan.

La Procuraduría general considera que sí se le debe permitir al padre o madre moroso contratar con el estado debido a que a través de este se pueden descontar de su salario o ingresos las cuotas adeudadas.

Esta misma corporación cree que los procesos ejecutivos congestionan los despachos judiciales sin lograr pagos efectivos profundizando la desigualdad y la discriminación contra mujeres y niños.