Ministerio de Salud reglamenta prohibición de pruebas con animales en cosméticos en Colombia
El Ministerio de Salud expidió una nueva regla que obliga a fabricantes e importadores a certificar que sus cosméticos no fueron probados en animales.
El Ministerio de Salud expidió una nueva regla que obliga a fabricantes e importadores a certificar que sus cosméticos no fueron probados en animales.
El Ministerio de Salud y Protección Social expidió una nueva reglamentación sobre los productos cosméticos comercializados en el país y refuerza la prohibición de pruebas en animales.
A través de la Resolución 0814 de 2026, el Gobierno estableció nuevas condiciones para fabricantes, importadores y comercializadores de cosméticos, quienes ahora deberán certificar oficialmente que sus productos e ingredientes no fueron testeados en animales.
La medida busca dar cumplimiento a la Ley 2047 de 2020 y aplicar estándares sanitarios y de protección animal. A partir de ahora, lucir un maquillaje o usar una crema en el país no solo será una cuestión de estética, sino de cumplimiento legal estricto bajo reglas de bienestar animal.
La "Declaración de Conformidad"
La gran novedad de esta resolución es la creación de un documento obligatorio llamado Declaración de Conformidad de Primera Parte. ¿Qué significa esto para las empresas?
- Compromiso Legal: Todo fabricante o importador deberá certificar bajo gravedad de juramento, ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), que ni el producto final ni ninguno de sus ingredientes pasaron por laboratorios de testeo animal.
- Requisito para la NSO: Este documento será indispensable para obtener la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO). Sin declaración, no hay permiso de venta.
Para los productos que ya están en los estantes con una NSO vigente, el trámite será voluntario si hay modificaciones, pero se volverá obligatorio al momento de renovar sus permisos.
¿Existen excepciones?
La norma es clara y contundente, pero contempla dos escenarios técnicos muy específicos donde el Invima podría aceptar datos de pruebas en animales:
- Cuando un ingrediente represente un riesgo real para la salud humana o el medio ambiente y no exista ninguna otra alternativa científica validada para probar su seguridad.
- Cuando los datos de las pruebas se hayan obtenido originalmente para fines ajenos a la cosmética (por ejemplo, para medicamentos o investigación científica general).
En ambos casos, la empresa deberá presentar un sustento técnico y el Invima tiene la orden de verificar el cumplimiento de la declaración en todas las etapas de comercialización. Si una persona natural o jurídica que este involucrada en la cadena de suministro de cosméticos no presenta el documento o se detectan irregularidades, se enfrentará al rechazo inmediato de sus trámites administrativos y a posibles sanciones.