Niño de 8 años gana tutela para que EPS atiendan a su mamá

La tutela impuesta por el menor de 8 años, exige que la vida de su mamá quien padece de cáncer, sea protegida y atendida por parte de la EPS y dar los exámenes correspondientes para cuidar de su salud. 

Colombia.com - Actualidad
Colombia.com - Actualidad

La tutela impuesta por el menor de 8 años, exige que la vida de su mamá quien padece de cáncer, sea protegida y atendida por parte de la EPS y dar los exámenes correspondientes para cuidar de su salud. 

La Corte Constitucional falló favorablemente y admitió la demanda del niño pidiendo que se le protegieran a su progenitora los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la dignidad humana, luego que reiteradamente la Nueva EPS, antiguo Seguro Social, se negara a practicarle unos exámenes y a prestarle la debida atención.

Aunque la Corte Constitucional puso en duda de que el menor hubiese hecho el escrito invocando el derecho de tutela, admitió la presunción de incapacidad de su madre para acudir directamente a la jurisdicción, teniendo en cuenta la enfermedad catastrófica que padece.

Al efecto, la sentencia señala que “concretamente en casos, en los que la persona que solicita la tutela de sus derechos a la vida y a la salud, por medio de agente oficioso, padece cáncer y está en tratamiento, la jurisprudencia ha presumido su incapacidad para defenderse por sí misma”.

En este orden de ideas, la Corte consideró legítima la acción realizada por el menor en calidad de agente oficioso de su madre.

Te puede interesar: Moneda de 5.000 en conmemoración a Madre Laura saldrá el 23 de octubre.

No obstante, en su ponencia el magistrado Jorge Iván Palacio, estableció que pese a que no existe ninguna prohibición en la Constitución para que cualquier persona radique una tutela en lo posible debe evitarse que lo hagan los menores de edad.

La Corte advirtió, entonces, que el artículo 86 de la Constitución Política, establece que la acción de tutela puede ser interpuesta por cualquier persona, que considere vulnerados sus derechos fundamentales y solicite el restablecimiento de su efectividad y goce, bien sea por la vulneración o por la amenaza producida con la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, en los casos legalmente establecidos; siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La Corte Constitucional protegió además el derecho fundamental de los hijos a la unidad familiar, es decir, a demandar y exigir la integración o reintegración de su familia, cuando uno de los padres sea separado, en el caso particular, por un proceso judicial que llevó al papá a la cárcel.

 

Artículos Relacionados

+ Artículos

Lo más leído en Actualidad

Lo más leído en Colombia.com