Por: Con información de Alcaldía de Bogotá • Colombia.com

Bogotá: Así funcionará el toque de queda que inicia este 12 de enero

Del 12 al 16 de enero, entre las 8:00 p.m. y las 5:00 a.m., regirá un toque de queda nocturno en la ciudad.

Claudia López, alcaldesa mayor de Bogotá. Foto: Alcaldía de Bogotá
Claudia López, alcaldesa mayor de Bogotá. Foto: Alcaldía de Bogotá

Del 12 al 16 de enero, entre las 8:00 p.m. y las 5:00 a.m., regirá un toque de queda nocturno en la ciudad.

La alcaldesa Claudia López indicó que Bogotá acata la instrucción del Gobierno Nacional de declarar restricción a la movilidad nocturna, es decir, un toque de queda, desde las 8:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., desde este martes 12 enero y hasta el sábado 16 de enero. 

"Desde el martes 12 de enero y hasta el sábado 16 de enero podremos salir de día, pero máximo a las 8:00 p.m. toda la ciudadanía debe regresar a su casa", señaló López durante la rueda de prensa.

Esta medida de restricción a la movilidad nocturna se implementa en la ciudad debido a que Bogotá tiene una tasa de ocupación de UCI igual o superior al 85 % de su capacidad.

“Es duro iniciar el año tomando estas medidas, pero de todos depende que este segundo pico lo pasemos rápido. Nos enfrentamos a posibles fenómenos como la nueva cepa y por eso debemos extremar todas las medidas para protegernos. Bogotá siempre ha sido ejemplo de cuidado durante toda la pandemia, no podemos bajar la guardia. Si nos cuidamos, salvamos nuestra vida y la de miles de personas en la ciudad”, puntualizó Claudia López.

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Excepciones al toque de queda

Durante el toque de queda, solamente podrán movilizarse las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades:

  1. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables y de animales.
  2. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.
  3. Atención y emergencias médicas y veterinarias, atención pre hospitalaria.
  4. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por compra para llevar; esto hasta las 10:00 p.m., luego de esta hora, el toque de queda regirá de forma normal para este tipo de situaciones.

Las excepciones a estas medidas se pueden leer a detalle en el decreto No. 10 del 7 de enero de 2021.