Por: Luisa Soriano • Colombia.com

Autorizado el tránsito continuo a transporte de servicio público de pasajeros hacia el Llano

Esta fase cobija al transporte de servicio público siempre y cuando se cumplan los requisitos por parte de las empresas y que serán verificados por la autoridad de tránsito.

Esta apertura beneficiará a varios usuarios de la vía Bogotá - El Llano. Foto: Ministerio de Transporte
Esta apertura beneficiará a varios usuarios de la vía Bogotá - El Llano. Foto: Ministerio de Transporte

Esta fase cobija al transporte de servicio público siempre y cuando se cumplan los requisitos por parte de las empresas y que serán verificados por la autoridad de tránsito.

La Agencia Nacional de Infraestructura y COVIANDINA S.A.S anunciaron que, luego de la más reciente reunión del Puesto de Mando Unificado – PMU, el cual fue convocado por la unidad nacional para la Gestión del riesgo y el Ministerio de Transporte, se aprobó el permiso desde el miércoles 27 de septiembre para la fase 4A del Plan de Contingencia Operativa, que permitirá el tránsito vehicular continuo para el transporte de servicio público y especial de pasajeros.

El pasado 30 de agosto del 2023, la vía al Llano fue cerrada debido a caída de rocas en el kilómetro 58, las cuales impedían el paso de vehículos. Sin embargo, Coviandina y la Agencia Nacional de Infraestructura, ANI, comenzaron a desarrollar un plan de contingencia para prever riesgos y acciones en la carretera.

Este plan permite el tránsito de vehículos de transporte público y especial de pasajeros, eso sí bajo unos requisitos obligatorios para las empresas y tomando en cuenta el factor climático, debido a que aún hay riesgos en la vía. 

Las medidas tomadas por las entidades especiales en este tema para la apertura de la vía al Llano Bogotá-Villavicencio fueron:

  • Cierre total del K44+700 – K50+100.
  • Paso bidireccional entre el K44+700 y el K50+100 por el túnel Renacer.
  • Paso a un solo carril por los puentes metálicos 1 y 2, con el paso de un solo vehículo de las Configuraciones C2-S2, C2-S3, C3-S2, C3-S3, C2-R2, C3-R2 y otras superiores sobre los puentes, y sus configuraciones no deben incluir la tolerancia positiva definida en la resolución 4100 de 2004, y con anchos que no deben ser superiores a 3.00 m.
  • En los puentes metálicos no se permiten cama cunas cuya altura sea menor de 60 cm. www.ani.gov.co
  • Cierres intermitentes en condición de lluvia intensa o leve de larga duración en el tramo comprendido entre el K54+000 y el K58+900.
  • Paso a un carril a la salida del túnel 1 en la incorporación a la calzada existente a la altura del viaducto existente de Chirajara.
  • Cierre total del tramo comprendido entre el K69+350 y el K70+780, que obliga a pasar el tráfico unidireccional entre el K54+000 y el K72+000 o en caso de caída de material entre el K56+400 y el K56+800 a través de los túneles nuevos entre el peaje de Naranjal y la Intersección Mesagrande.

Por otro lado, estos son los vehículos que aún no están autorizados para transitar por la vía al Llano:

  • Aquellos de carga con PVB mayor a 52 toneladas y los de las configuraciones C2-S2, C2-S3, C3-S2, C3-S3, C2-R2, C3-R2 que excedan el PBV (sin tolerancia positiva)
  • Cargas extradimensionadas con ancho mayor a 3 metros.
  • Camacunas con altura inferior a 60 cm.

Los vehículos de transporte de pasajeros y de uso particular, en caso de cierre deberán buscar un sitio seguro que les garantice los servicios de alimentación y sanitarios mientras se habilita el paso nuevamente; en el caso de los de carga deben mantener las vías sin obstrucción de los carriles (ocupando la berma en calzadas bidireccionales y en calzadas unidireccionales manteniendo siempre libre el carril izquierdo).