"Las cámaras podrán trasladar su sede": la respuesta del Congreso sobre la posesión de Abelardo
El Congreso respondió la solicitud del equipo de De la Espriella y explicó el procedimiento para realizar una posesión presidencial fuera de Bogotá.
El Congreso respondió la solicitud del equipo de De la Espriella y explicó el procedimiento para realizar una posesión presidencial fuera de Bogotá.
Falta menos de un mes para que Abelardo de la Espriella se posesione como nuevo presidente de Colombia, sin embargo, en los últimos días ha crecido la inquietud sobre si podría posesionarse fuera de Bogotá, entendiendo que de la Espriella ha dicho que hará su posesión presidencial en una guarnición militar al sur del país.
Ante ese contexto, el equipo de De la Espriella presentó una “solicitud de concepto institucional – traslado de sede del Congreso de la República con ocasión de la posesión presidencial del 7 de agosto de 2026” ante el Congreso, la cual fue respondida en un documento el pasado 14 de julio.
¿Qué respondió el Congreso?
Aunque la Constitución Política establece que Bogotá es la sede oficial, también permite que, por un acuerdo entre el Senado y la Cámara de Representantes, las sesiones se lleven a cabo en otro lugar del país.
“ARTÍCULO 192. El Presidente de la República tomará posesión de su destino ante el Congreso, y prestará juramento en estos términos: ‘Juro a Dios y prometo al pueblo cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia’. Si por cualquier motivo el Presidente de la República no pudiere tomar posesión ante el Congreso, lo hará ante la Corte Suprema de Justicia o, en defecto de ésta, ante dos testigos”, detalla el documento.
La respuesta fue firmada por los secretarios generales del Senado, Diego Alejandro González González, y de la Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza, en un documento dirigido a Mariana Pacheco Montes, coordinadora del empalme del sector de Relaciones Exteriores.
El camino para concretar el traslado
Pero aunque haya luz verde para que Abelardo de la Espriella haga su posesión en otro lugar, se debe tener en cuenta que para hacer el traslado hay un proceso. Primero, uno o varios congresistas deben presentar una proposición tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes, indicando el lugar, la fecha y el motivo del cambio.
Después, ambas plenarias deben discutir y votar la propuesta; para que sea aprobada, se requiere la asistencia de la mayoría de los integrantes de cada corporación y el respaldo de una mayoría simple de los congresistas presentes. Solo cuando las dos cámaras aprueben la misma decisión, el traslado podrá hacerse efectivo.
🔵Los secretarios del Senado y la Cámara concluyeron que sí es jurídicamente posible trasladar temporalmente la sede del Congreso fuera de Bogotá para la posesión presidencial del próximo 7 de agosto, siempre que exista un acuerdo entre ambas corporaciones.
— La FM (@lafm) July 16, 2026
El concepto,… pic.twitter.com/gJmu28HjtY
Aunque el Congreso aclaró que la ley no establece una fecha límite para tomar esa decisión, advirtió que el acuerdo debe aprobarse con suficiente anticipación al 7 de agosto para organizar aspectos como la convocatoria de los congresistas, la seguridad, el protocolo y toda la logística necesaria para la ceremonia de posesión.
“Por último, resulta importante precisar que la presente respuesta se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, por lo cual, las consideraciones aquí expuestas tienen carácter orientador e informativo y se fundamentan en las normas constitucionales y legales aplicables”, concluye el documento.
Si bien este documento aclara que la posesión presidencial sí podría realizarse fuera de Bogotá, no significa que autorice que sea en una guarnición militar. Cabe recordar que el presidente Gustavo Petro ha sostenido que seguirá tomando decisiones hasta que su sucesor asuma oficialmente el cargo y ha insistido en que ninguna instalación de las Fuerzas Armadas sea utilizada para la posesión de Abelardo de la Espriella.