Votantes tienen derecho a medio día libre remunerado

El desconocimiento de este derecho por parte de los empleadores podría acarrear infracciones ante organismos laborales.

Foto: Pixabay
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El desconocimiento de este derecho por parte de los empleadores podría acarrear infracciones ante organismos laborales.

El pasado domingo 11 de marzo se celebraron las elecciones al Congreso de la República, además de dos consultas interpartidistas que sirvieron para definir a la derecha e izquierda del país, representadas por Iván Duque y Gustavo Petro, respectivamente.

Uno de los beneficios para los ciudadanos que ejercieron su voto es el derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado, esto, por el tiempo que utilizaron para sufragar en la jornada electoral.

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, “tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador”.

La Registraduría enfatiza que el empleador está obligado a dar el correspondiente descanso al empleado que votó. El empleador tampoco podrá decidir de manera unilateral cuándo se otorgará el descanso, debe ser mutuo acuerdo.

“El empleador no podrá negarse a reconocer el día compensatorio de descanso remunerado, deberá el ciudadano acordar con su empleador cuando tomará el respectivo medio día compensatorio pero no podrá negarle este derecho”, señala el organismo.

Según la Registraduría, si un empleador público se niega a darle el medio día compensatorio, el ciudadano afectado podrá “presentar una acción de cumplimiento, ya que el empleador le estaría negando un derecho consagrado en la ley”.

Respecto a los empleadores privados, en caso de no otorgarle el permiso, se puede presentar una queja ante la jurisdicción laboral, explicando la situación debido a que la Ley concede el descanso.

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