Medio día libre por votar: ¿Cómo reclamar el medio día libre por votar en elecciones?

Votar en las elecciones pueden pedir medio día libre remunerado con su certificado electoral y deben reclamarlo dentro de los plazos legales.

Por: Laura Campo • Colombia.com
Actualización
Medio día libre por votar. Foto: Shutterstock
Medio día libre por votar. Foto: Shutterstock

Votar en las elecciones pueden pedir medio día libre remunerado con su certificado electoral y deben reclamarlo dentro de los plazos legales.

Certificado electoral permite reclamar medio día libre remunerado tras votar

Participar en las elecciones no solo es un derecho y un deber de los ciudadano, también contiene algunas ventajas concretas. Una de las más conocidas es el descanso compensatorio remunerado al que pueden ceder quienes realicen su voto y mantengan el certificado electoral debidamente diligenciado.

De acuerdo con la Registraduría Nacional del Estado Civil, el certificado electoral es el archivo  que acredita que la persona asistió a las urnas a votar. Este comprobante resulta esencial  para acceder a los estímulos establecidos en la Ley 403 de 1997, norma que busca impulsar la participación democrática mediante incentivos legales.

El artículo 3 de esa ley determina que toda persona que pueda votar tiene derecho a medio día de descanso compensatorio remunerado. Esto quiere decir que el trabajador puede ausentarse de su jornada laboral durante media jornada sin que se le descuente salario. Sin embargo, la fecha en la que se tomará ese beneficio debe ser acordada directamente con el empleador.

El plazo para solicitar este descanso es claro: debe solicitarse dentro de los 30 días siguientes a la elección. Si se trata de las elecciones del 8 de marzo, el beneficio deberá tramitarse dentro del mes posterior a la jornada. La Registraduría recuerda que el empleador no puede negarse a dar dicho permiso, pues se trata de un derecho consagrado en la ley.

En caso de negativa, el camino varía según el tipo de empleador. Si el trabajador pertenece a una entidad pública, puede presentar una acción de cumplimiento. Si trabaja en una empresa privada, puede acudir al Ministerio del Trabajo o interponer una queja ante la autoridad laboral correspondiente.

Para quienes están como jurados de votación, el beneficio es mayor. Ellos tienen derecho a un día completo de descanso remunerado, que puede solicitarlo dentro de los 45 días hábiles posteriores a la elección. Si una persona fue jurado y además votó, puede acumular ambos beneficios, es decir, un día y medio de descanso, siempre que lo acuerde con su empleador dentro de los tiempos ya establecidos.

Si el certificado electoral se  llega a perder, el ciudadano puede solicitar una copia ante la delegación departamental de la Registraduría correspondiente, indicando lugar y mesa de votación. También es posible revisar estos datos en la página oficial de la entidad.

Además del descanso compensatorio, el certificado otorga otros beneficios: descuentos en el pasaporte, en duplicados de documentos, reducción en el servicio militar entre otros.

Así, más allá del deber cívico, ejercer el voto también representa una oportunidad de acceder a garantías que la ley reconoce como estímulo a la participación ciudadana.