Cuidar a tu mascota también incluye cumplir las normas: multas en propiedad horizontal para 2025
Conoce cuánto deben pagar los dueños de mascotas en propiedad horizontal por incumplir las normas.

Conoce cuánto deben pagar los dueños de mascotas en propiedad horizontal por incumplir las normas.
Las mascotas se han convertido en parte fundamental de las familias. Alrededor del 50% de los hogares en Colombia tienen al menos un animal de compañía; sin embargo, esto implica muchas responsabilidades.
Los residentes en propiedad horizontal deben acatar, además de las normas comunes, otra serie de reglas internas para mantener una sana convivencia. Ante su incumplimiento, existen algunas multas y sanciones.
Entre las normas para dueños de mascotas residentes en propiedad horizontal, contempladas en Ley 746 de 2002 y el Código Nacional de Policía, están la tenencia responsable de razas clasificadas como “potencialmente peligrosas”.
Por ejemplo, los perros de razas Pitbull Terrier, Rottweiler, Dobermann y Dogo argentino, deben ser sacados a pasear con correa y bozal. Quienes incumplan estas normas se someterán a sanciones como el decomiso del animal y multas de hasta cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Por otro lado, se estipula como obligatorio la recolección de los desechos generados por las mascotas en las áreas comunes de los edificios y conjuntos. La recomendación es designar zonas específicas para el paseo de animales de compañía.
De acuerdo con el Código Nacional de Policía y Convivencia, que es una herramienta que busca proteger la vida y garantizar las relaciones fraternas por medio de la tolerancia y el respeto en Colombia, no recoger las heces de las mascotas implica una sanción monetaria, ya que representa un comportamiento que pone en riesgo la convivencia.
No debe efectuarse “Omitir la recogida de los excrementos de los animales, por parte de sus tenedores o propietarios, o dejarlos abandonados después de recogidos, cuando ello ocurra en el espacio público o en áreas comunes”, se lee en el numeral 3 del Artículo 124.
A quien incurra en uno o más de los comportamientos señalados en el artículo, se le aplicarán medidas correctivas como una multa general tipo uno, que corresponde a cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).