Ponencia de Reforma Pensional

Miércoles, 13 / Nov / 2002
 
Por cortesía de la Presidencia de la República, www.colombia.com, publica a continuación la ponencia de Reforma Pensional, la cual fue presentada este 12 de noviembre.

"Al proyecto de ley No.056 Senado del 2002 y 057 Cámara 2002 Por el cual se define el sistema de protección social, se prevén algunos programas contra el riesgo del desempleo, se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los regímenes pensionales exceptuados y especiales” y a los proyectos acumulados 44 Y 98 de 2002 Senado.

Señores:
Miembros de la Mesa Directiva de la Comisión VII
Senado de la República
Miembros de la Mesa Directiva de la Comisión VII
Cámara de Representantes
Ciudad

Conforme a lo dispuesto en los Artículos 156, 157 y 158 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir Informe de Ponencia para Primer Debate ante las Comisiones VII del Senado de la República y Cámara de Representantes, al proyecto de la referencia y de sus acumulados, presentados a consideración de las Cámaras Legislativas en la presente legislatura por parte del gobierno nacional encabezado por el Señor Presidente de la República Doctor Álvaro Uribe Vélez y sus Ministros de Hacienda y Crédito Público Doctor Roberto Junguito Bonnet y Juan Luis Londoño de la Cuesta, Ministro de Trabajo y Seguridad Social encargado de las funciones del despacho del Ministro de Salud.

El mencionado proyecto de ley No. 056 de 2002, ha sido estudiado y debatido por los ponentes de las respectivas comisiones constitucionales permanentes de Senado y Cámara, por foros en las ciudades de Cali, Medellín, Manizales, Bucaramanga, Barranquilla; con la participación de empresarios, congresistas, políticos, académicos, sindicalistas y demás ciudadanos. Así mismo los ponentes y demás miembros de las comisiones séptimas de diferentes bancadas, han estudiado y analizado con el propio Presidente de La Republica y los Ministros de Salud y de Trabajo y Seguridad Social y de Hacienda y Crédito público, la reforma, para que cumpla con los objetivos propuestos por el Dr. Álvaro Uribe Vélez en su Manifiesto Democrático: “…responsabilidad fiscal y corazón para introducir los cambios necesarios…”

La responsabilidad fiscal exige presentar una reforma que permita que el sistema general de pensiones sea viable financieramente y procure una ampliación de la cobertura a través de la solidaridad del Gobierno y de los colombianos que hoy tienen la oportunidad de tener un empleo y afiliación a la seguridad social.

La viabilidad financiera del sistema depende de la eliminación de privilegios que hoy tienen una mínima parte de los servidores públicos por medio de regímenes exceptuados y especiales, del aumento de las semanas de cotización y de la edad para tener derecho a la pensión, del incremento en el monto de la cotización y de la gradualidad del monto de pensión, dependiendo del ingreso mensual de los afiliados.

La ampliación de cobertura está sujeta a la creación de nuevos empleos de acuerdo con los programas puestos en marcha por el Gobierno del Presidente Uribe, tales como las exenciones para nuevas inversiones en bienes de capital, el turismo, la construcción, la reforestación, el subsidio al empleo y los subsidios a la cotización de aquellos trabajadores que demuestren fidelidad al sistema y de grupos de población como los artistas, trabajadores de la cultura, deportistas, y desplazados.

La justicia en la distribución de los recursos de la Seguridad Social y la focalización de los subsidios y de los aportes solidarios, deben erradicar la exclusión de gran parte de los colombianos del sistema general de pensiones y construir la equidad social necesaria en el sistema.

1.Antecedentes del Proyecto de Ley No. 056 de 2002.﷓/n
En 1993, el déficit calculado en el ISS superaba los $16 billones sin tener cálculos del sector público del orden nacional y territorial. En ese año el presupuesto de la nación era de 13 billones. En 1992 los afiliados al ISS eran 3.167.149 con una tasa de aumento del 10.1%. Los pensionados eran 245.208 con una tasa de aumento del 10.55%

En 1993 la informalidad era del 51%, el Ingreso percapita de US1.300 anuales. Solo el 16% de los que devengaban un salario mínimo estaban afiliados al sistema, el 45.9% de los que devengaban menos de dos salarios mínimos y el 66.1% de los que devengaban dos o más salarios mínimos.

Todos los estudiosos del sistema general de pensiones han coincidido que si bien la Ley 100 de 1993 aporto modificaciones esenciales al sistema tales como un aumento en las cotizaciones, en la edad, en las semanas de cotización buscando el equilibrio entre aportes y requisitos y los beneficios del sistema, la disminución de los subsidios regresivos, la unificación, en parte, de la administración del sistema y la eliminación de los innumerables regímenes, éstas modificaciones no fueron suficientes para lograr el equilibrio financiero y la equidad en la distribución de los recursos y beneficios del régimen de prima media con prestación definida.

Los subsidios en cada una de las pensiones que se otorgaran bajo el régimen mencionado ascendían al 57.65% en promedio. Además el subsidio mayor se otorgaba a las pensiones de los afiliados con ingresos superiores. La ley 100 de 1993 disminuyo los subsidios del sistema al 41% por cada pensión en promedio, pero mantuvo un alto subsidio regresivo del 47.8%, para los afiliados que tienen la expectativa de pensionarse con el régimen anterior a la Ley 100 de 1993, es decir los afiliados al régimen de transición. Con las modificaciones a los requisitos, el monto de la cotización y el monto de la pensión, el subsidio para los nuevos afiliados quedo en el 36% por cada pensión, manteniéndose la característica de regresivo.

La ampliación de cobertura se fue dando paulatinamente hasta el año 1996, año en que la tasa de desempleo subió y por supuesto los afiliados cotizantes se fueron reduciendo hasta alcanzar hoy un porcentaje de aproximadamente del 50% de los afiliados al sistema.

También para la ampliación de cobertura la ley 100 de 1993 creo el fondo de solidaridad pensional y en su artículo 25 consagra que el objeto del fondo es “subsidiar los aportes al sistema general de pensiones de los trabajadores asalariados e independientes del sector rural y urbano que carezcan de deficientes recursos para efectuar la totalidad el aportes, tales como artistas, deportistas, músicos, compositores, toreros y sus subalternos, la mujer microempresaria, las madres comunitarias, los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, los miembros de las cooperativas de trabajo asociado y otras formas asociativas de producción..” Y agrego que para hacerse acreedor al subsidio el trabajador debería acreditar su condición de afiliados al sistema de seguridad social en salud.

La cobertura hasta hoy se puede observar en el grafico 1. De éstos el 29% son del sector rural y 71% del sector urbano.

Agrego el legislador que una de las fuentes de recursos sería el aporte del presupuesto nacional, el cual no podría ser inferior a los obtenidos anualmente por concepto de la cotización adicional del 1% de los afiliados que tuvieren un ingreso igual o superior a 4 SMLMV. Sin embargo el gobierno Nacional solo aporto parcialmente durante el primer año y en la administración Samper se elimino el aporte del Estado a través del artículo 44 de la ley 344 de 1996 y en el artículo 12 de dicha ley se estableció que los aportes al fondo, así como los rendimientos financieros acumulados a 31 de diciembre de 1996 se podrían utilizar en el programa de auxilios para los ancianos indigentes.

La administración Pastrana presento a consideración del Honorable Congreso de la República el proyecto de Ley 206 de 2001 (S) que contiene un incremento en los requisitos para pensionarse (edad y semanas de cotización) a partir del 2014 y del 2020 así como un incremento de 2% en las cotizaciones desde el 2004 hasta el 2008. El Gobierno del Presidente Uribe consideró que estas modificaciones no eran suficientes para garantizar la viabilidad financiera del sistema, que como lo ha dicho, requiere además, disminuir el numero de beneficiarios de los regímenes de transición que solo tienen una mera expectativa del derecho a pensionarse, respetando siempre las expectativas cercanas, y la eliminación de privilegios de unos pocos consagrados en los regímenes exceptuados y en los regímenes especiales. Por esta razón presento al Honorable Congreso de la Republica el Proyecto de Ley No. 056 de 2002 que más adelante se explicará.

Situación actual del sistema general de pensiones y de los regímenes exceptuados.

-Pasivo pensional a cargo de la Nación.
El Pasivo pensional a cargo de la Nación (presupuesto nacional) es de 205.8%, del cual el 61.5% corresponde al ISS, 54.6% a las Cajas Publicas, 25.7% al Fondo del magisterio, 39% a las FFMM, 17.2% a los bonos Pensiónales tipo A y 7.9% a la Garantía Estatal de Pensión Mínima. En la tabla 2 puede verse los parámetros tenidos en cuenta para este cálculo.

La crisis mayor del déficit la presentan las cajas publicas que para el 2.014 el flujo representará el 2.17% del PIB. En el mismo año el flujo de caja para el ISS será del 1.23 presentándose la crisis mayor en el 2008 cuando será del 2.08%. En total para el 2014 el flujo de caja como porcentaje del PIB será del 5.84%

Es preciso recordar que en el pasivo del 205.8% del PIB, no se tiene en cuenta el pasivo de los regímenes pensionales especiales pactados en convenciones colectivas como es el caso de Ecopetrol cuyo pasivo se acerca a cinco billones de pesos.($5 billones), el de los hospitales públicos que según cálculos del Ministerio de Hacienda puede estar cercano a los veinte billones de pesos ($20 billones). Tampoco se tiene en cuenta el pasivo de las Entidades Territoriales ni de otras entidades del Estado como puede observarse en la tabla 4.

-Régimen de Prima Media con Prestación Definida.
De acuerdo con la información suministrada por el ISS el 31 de Agosto del 2002, el total de afiliados era de 4.515.468, de los cuales el 2.224.527 son cotizantes (49.26%).

Vale la pena resaltar que de estos afiliados 613.680 son empleados públicos y solo cotizan 477.191, el resto de empleados públicos 360.000 son afiliados a los fondos de pensiones (a 31 de abril de 2002) con un ingreso base de cotización de 3 salarios mínimos y 100% de fidelidad en la cotización.

Del total de afiliados al ISS, 2.663.008 (52.03%) se encuentran en régimen de transición. De estos solo 920.165 son afiliados cotizantes los cuales representa el 45.54% del total de afiliados cotizantes sujetos al régimen de transición.

La clasificación de afiliados por salario es la siguiente:

Hasta 2 salarios mínimos :76.00% (en el 97 eran el 66%)
Más de 2 y menos de 4: 15.84% (en el 97 eran el 22%)
De mas de 4 y 7 : 5.29%
Entre 7 y 10 : 1.59%
Entre10 y 13 : 0.63%
Entre13 y 16: 0.28%
Mas de 16 : 0.35%

Es decir que el 99% de afiliados es de menos de 10 salarios mínimos y el 95% son de menos de 5 salarios mínimos.
Como ya se anoto, la ley 100 de 1993 redujo los subsidios regresivos y de nuevos afiliados, pero mantuvo un porcentaje alto de subsidios para todos los afiliados. Como es sabido los subsidios solo deberían otorgarse a los afilados de menos de 1.7 salarios mínimos. En la tabla 3 pueden observarse el porcentaje que sobre cada pensión debe asumir el sistema.

Según datos de DNP, los pensionados del ISS suman un total de 495.134, distribuidos así: 323.748 por vejez, 30.279 por invalidez y 141.107 por sobrevivientes.

Las reservas del ISS de acuerdo con datos suministrados por el ISS ascienden a $3.9 billones.

- Régimen de ahorro Individual con Solidaridad.
En 1993 se calculo en pesos de 1992 que las reservas de los fondos de Pensiones en el año 2000 serían de $2.9 billones y en el 2010 de 14.4 billones. Las cifras actuales superan la predicción. El valor de los fondos de Pensiones obligatorias asciende a $13.9 billones y el de los fondos de Pensiones voluntarias a $2.2 billones para un total de $16.1 billones.

Los afiliados a los fondos de pensiones obligatorias suman 4.593.762, de los cuales 2.200187.803 son cotizantes y 2.378.190 no cotizan (47.9%). Se incluyen 118.454 independientes.

Los fondos de pensiones voluntarias tienen 157.588 afiliados y los fondos de cesantías 2.834.491

Por salario, los afiliados a los fondos de pensiones obligatorias están distribuidos así:

Menos de 2 smlmv ($ 618.000) :3.716.111 (81.39%)
Entre 2 y 4 smlmv ($1.236.000): 505.001(11.06%)
Entre 4 y 7 smlmv ($2.163.000): 199.173.(4.36%)
Entre 7 y 10 smlmv ($3.090.000): 72.112 (1.58%)
Entre 10 y 13 smlmv ($4.017.000): 31.356 (0.69%)
Entre 13 y 16 smlmv ($4.944.000): 17.306 (0.38%)
Más de 16 smlmv ($4.944.000):24.934 (0.55%)

-Fondo de solidaridad pensional

A 31 de julio de 2002, el valor presente del fondo es de novecientos mil novecientos veinticuatro mil millones ($900.924.000.000) y el recaudo del fondo de solidaridad pensional depende de los afiliados a las AFP quienes aportan el 53.3% de los ingresos, frente al ISS que aporta el 24.9% y el fondo del magisterio que aporta el 12.4%.

Según el documento CONPES No.60 del 23 de febrero de 2002 el plan de cobertura para el Trabajador rural tendrá un subsidio del 90% y se subsidiarán 600 semanas. Para el sector informal urbano el subsidio es del 70% y se subsidiarán 500 semanas. Para madres comunitarias el porcentaje del subsidio es del 80% y se subsidiarán 600 semanas. Para el trabajador con discapacidad el subsidio es del 95% y se subsidiarán 800 semanas.

El total de cobertura a 31 de agosto de 2002 era de 203.153 afiliados, distribuidos así:

- 59.164, trabajadores rurales.
- 131.293, trabajadores urbanos.
- 8.349, madres comunitarias.
- 4.347, discapacitados.

Los recursos del fondo de solidaridad pensional son manejados por una alianza estratégica entre fiduciarias del sector público. El contrato de fiducia firmado el 31 de diciembre de 2001 y con duración hasta el 31 de diciembre de 2006 tiene un valor estimado de $30.697.800.000 y el portafolio como ya se ha mencionado es de $900.924.107.077. La comisión que se paga por subsidio pagado es de $800.

- Ancianos sin Pensión.

El número de personas mayores de 65 años de los estratos 1,2 y 3 que no gozan de pensión es de 539.895. El DANE estima que en Colombia hay 1.838.680 personas mayores de 64 años, de las cuales el 46.22% son hombres y el resto mujeres. Sobre el total de personas mayores que viven en Colombia en condiciones de miseria las del campo representan más del 46%.

- Número de Pensionados

El numero de pensionados en el año 2000, de acuerdo con el Ministerio de Hacienda y Superbancaria suman 843.111. La tabla 5 nos muestra el número de pensionados por entidad.

Por cuenta del presupuesto nacional existen otros pagos de pensiones diferentes a los que debe hacer por el sistema general de pensiones (L.100/93) los cuales se elevan a $4.2 billones. Las entidades que reciben esta suma son entre otras: Planeación, Minhacienda, Mincomunicaciones Mintransporte, Mincomercio Minambiente, Mincomercio Exterior, Mindefensa, Mindesarrollo, Minminas, Capresub, Caprecom, INVIAS, Fondo pasivo ferrocarriles, Caja de retiro de las fuerzas Militares, Defensa civil, Hospital Militar, Caja de sueldos de la policía, seguro social policía, ICA-agricultura, Incora, FOPEP, Biblioteca de Medellín, Fondo de previsión del Congreso, Corporanonimas, Coldeportes.

PROYECTO DE LEY No 44 SENADO DEL 2002

En materia pensional algunos senadores y representantes presentaron un nuevo proyecto de ley alternativo al del gobierno.

Se trata del proyecto No 44, cuyos ejes centrales se enmarcan en el principio de solidaridad que le permite hacer una explotación al sistema general de pensiones que se estableció en la ley 100 y en particular al examinar los dos grandes sistemas pensiónales, el de prima media y el de ahorro individual.

De acuerdo con los autores “el de prima media inspirado en el principio de solidaridad intergeneracional, intersectorial e interregional y el de cuentas de ahorro pensional, inspirado en el individualismo que genera este sistema perverso que tiene Colombia, el sistema capitalista” en este proyecto se desconoce la solidaridad ejercida por los afiliados a los fondos de pensiones ya descrita en el grafico 3 de esta ponencia.

Una de las cosas fundamentales del proyecto, es el fortalecimiento del régimen de prima media, según los proponentes creen que desestimulando los fondos privados de pensiones se puede fortalecer el régimen de prima media y empezar a hacer una competencia a favor de lo público y no de lo privado.

Dicen los autores: Cómo generamos en nuestro proyecto ese tema?: 1. Quitando la garantía de pensión mínima en el sistema de ahorro individual de los fondos privados de pensiones, siendo la gran perversión del nuevo liberalismo, con lo publico se apoya lo privado, es decir los grandes capitales financieros nacionales e internacionales. Esto no nos extraña pues hemos visto como las operaciones de salvamento del sistema financiero Colombiano cuando se lo ha robado, el gobierno mismo ha salido a salvarlo, pero no sale a salvar los hospitales, la educación, no sale a salvar lo público. Lo fundamental en el proyecto es quitar la garantía de pensiones mínima en fondos privados de pensiones no mas subsidios, que calculados solo año 2000, en la corta vida de los fondos de pensiones, le vale al estado 11 billones de pesos, una sexta parte de un presupuesto nacional.

Es preciso aclarar en esta ponencia que hasta la fecha no se han efectuado pagos por este concepto. Según dato de DNP el valor de la deuda por garantía de pensión mínima para con los pensionados de ahorro individual es de 4.87% del PIB hasta el año 2050. Fuente: Ministerio de Hacienda. Noviembre de 2002.

Continúan los autores sosteniendo que si no frenamos esa garantía de pensión mínima, al año 2007 estará cercana a los 50 billones de pesos. Necesitamos fortalecer el régimen de prima media. Por ejemplo el Estado le debe al Instituto de los Seguros Sociales una suma cercana a los 60 billones de pesos, hoy la entidad tiene reserva para pago de pensiones la suma de 3.5 billones de pesos, que no alcanza sino para pagar pensiones mas o menos hasta el 2004. Si el estado paga los 60 billones deuda por aportes patronales, el Instituto va a quedar fortalecido.

El proyecto dice que la deuda la debe pagar el Estado en cuotas sucesivas en 20 años. De esta manera se fortalece el seguro y si es así estaremos garantizando la viabilidad del Instituto hasta el año 2050.

Para los autores el otro punto de fortalecimiento es el régimen de prima media incluido y que contempla que todos los servidores públicos que no estén en fondos especiales, obligatoriamente entran al Seguro Social y no a los fondos privados de pensiones. Con este fortalecimiento no se necesita subir edades pensiónales, no más semanas de cotización ni aportes para pensiones.

Todo lo contrario seria una medida irresponsable presupuestal y fiscalmente enfatizan, al descartar que en la iniciativa de los congresistas, los trabajadores nuevos aportan para las generaciones futuras, es decir lo que se llama un régimen de prima media de solidaridad, sin generar una política de bonos pensiónales que le abrirían un gran hueco en el estado.

Otros elementos del proyecto, es el como avanzar hacia la universalización del derecho de pensión, que hoy muy poquitos trabajadores que ingresan al seguro, tienen derecho a pensiones siendo lo ideal que todos estén en un régimen y lo logren, pues apenas el 20% de la población económicamente activa esta llegando a conquistar el derecho de pensiones.

Hoy los trabajadores no son ligados a través de contratos laborales o por relaciones legales reglamentarias, sino por medio la figura de prestación de servicios profesionales como si fuera contratos civiles o de naturaleza comercial. Por esa vía, el patrono se evita cotizar para pensión y otros aspectos legales poniendo la trampa a la Ley y lo más pernicioso es que el Estado mismo lo haga, dándole ejemplo a la ciudadanía de que la ley no se debe cumplir sino violar.

Sostienen que “Toda relación laboral, cotiza para efecto pensional en el proyecto estamos haciendo un esfuerzo para que todo trabajo que se haga a titulo personal, independientemente o por formas precarias de trabajo, lo vamos a vincular proporcionalmente a la situación del trabajador.

Vamos a vincularlo al Seguro Social para hacer más universal ese derecho de pensión, es decir que todos los trabajadores y trabajadoras puedan acceder al derecho pensional, por lo que ganan en el trabajo y en el caso que no alcancen a cubrir a aportar para una pensión de salario mínimo, entonces proponemos crear un fondo de solidaridad pensional construido desde un principio de equidad”.

El proyecto contempla que no puede haber pensión mayor a 18 salarios mínimos y a quien se le garantice una pensión superior, esos excedentes van para el fondo de solidaridad pensional.

Finalmente afirman los autores que en cuanto a los regímenes especiales, cabe recordar, que el régimen de los maestros es de compensación a los bajos salarios que tienen, y se les compensa al final de su vida laboral con un régimen de especialidad en materia pensional. El de las Fuerzas Armadas se busca preservarlo, ya que no tiene horario de trabajo y sus condiciones generan mucho riesgo, mientras que el de los altos generales se busca eliminar.

El flujo de egresos en el 2004 sería del 9.06% como porcentaje del PIB y va disminuyendo hasta el 2015 hasta 8.63%.

Proyecto de Ley 98 de 2002

La H. Senadora Flor Modesta Gnecco Arregocés, presentó el Proyecto de Ley 98 de 2002 Senado, Por el cual se reforma el artículo 33 del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993.

Dicho proyecto propone, que la madre, cuyo hijo menor de 18 años padezca de minusvalía física ó mental, debidamente diagnosticada por la Empresa Promotora de Salud a la cual se encuentre afiliada, tendrá derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier edad, siempre que haya cotizado al Sistema General de Pensiones un mínimo de 1000 semanas.

Los ponentes acogieron esta propuesta, dada que fue concebido en beneficio de la madre trabajadora responsable de la manutención de un hijo menor de edad minusválido, con el objeto de facilitar la rehabilitación, cuidados y atención que requiere el niño deficiente o discapacitado en orden a proporcionarle una digna calidad de vida al interior de su núcleo familiar.

Proyecto de Ley 206 de 2001 y 056 de 2002

Los ponentes de la reforma al sistema general de pensiones hemos analizado el impacto sobre la viabilidad financiera del sistema y la ampliación de cobertura de los proyectos de ley 206/01 y del 056/02.

El proyecto 206 mantiene la fecha del 2014 para aumentar la edad a 57 para mujeres y 62 para los hombres. En el 2020 se elevan a 60 y 65 años de edad para mujeres y hombres respectivamente. En el 2014 se incrementarían las semanas de cotización a 1.200 y en el 2020 a 1250. Continúa igual el régimen de transición. No tiene en cuenta los regímenes exceptuados ni especiales.

El aporte inmediato es el incremento del monto de la cotización en el 2004 de 1% y a partir del 2005 se incrementa 25% cada año hasta llegar a 2% el aumento de la cotización en el 2008. Los subsidios al sistema se reducen de 41% al 22%. El subsidio a los del régimen de transición se reduce del 47.8% al 35.0% para un grupo del 24% de los afiliados totales. Para los nuevos afiliados se reducen del 36% a 18%. Los ponentes consideramos que no es suficiente la reducción a los subsidios regresivos y consideramos que el pasivo pensional continuará creciendo.

El proyecto de ley 056, adelanta la fecha de la transición cinco (5) años, es decir se terminaría en el 2009. Eso reduciría el subsidio para este grupo de afiliados del 47.8% al 35.9%, con la ventaja que el número de afiliados beneficiarios se reduciría al 12.84%. En el 206 este número es de 24%. Para los nuevos afiliados el subsidio se reduce de 36% en la Ley 100 a 6.56%.

El monto de la cotización se aumentaría también en 2% pero a diferencia del P.L. 206 se aumentaría un punto en el 2004 y otro punto en el 2005. Esto reduce los subsidios del sistema del 41% al 13.9% y el de los nuevos afiliados del 36% al 9.71%.

Las semanas de cotización se aumentan a partir del 2009 a 1.200 y en el 2018 a 1.300. Las edades se incrementan en el 2009, a 58 para las mujeres y 62 para los hombres y en el 2018 a 62 años de edad las mujeres y 65 para los hombres.

El proyecto de ley 056 consagra una norma para facultar al Gobierno nacional a modificar por medio de una ley marco el régimen pensional de los servidores públicos y solicita facultades extraordinarias para modificar el régimen pensional del Presidente de la Republica, de los congresistas y de las altas cortes así como los regimenes exceptuados y especiales. La norma también solicita facultades para rehacer el sistema de riesgos profesionales, cuyas prestaciones económicas fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional.

Ambos proyectos modifican los seguros previsionales de invalidez y sobrevivientes al establecer un aumento en los periodos de carencia de 50 semanas en los últimos 2 años para tener derecho a la pensión de invalidez y 75 semanas en los últimos 3 años para la pensión de sobrevivencia.

El fondo de solidaridad pensional en ambos proyectos contempla subsidios para el aporte y para los ancianos indigentes.

Modificaciones de los Ponentes al Proyecto de Ley 056 de 2002
Nuestras propuestas se basan en la construcción de equidad en el sistema general de pensiones por medio de una adecuada focalización de los recursos, de la ampliación de cobertura, de la solidaridad y en la viabilidad financiera que nos permite cubrir los riesgos de invalidez, vejez y muerte asegurando el pago de estas pensiones.

3.1. Modificación en los requisitos para tener derecho a la pensión:

Edad:
En el proyecto se propone que se incremente la edad en dos (2) años en el 2014 al igual que la Ley 100/93. Y a partir del 2018 se incrementa la edad a sesenta y dos años para la mujer y a sesenta y cinco para los hombres.

Semanas:
El incremento de las semanas de cotización deben atender a la gradualidad, teniendo en cuenta la esperanza de vida de los hombres y las mujeres, el cambio demográfico que ha reducido la solidaridad intergeneracional y la disminución de la inversión y por tanto la generación de empleo productivo.
Proponemos que el aumento de las semanas de cotización se inicie en el 2005, aumentando 25 semanas cada año hasta llegar a 1.300 en el año 2016.

3.2. Monto de la cotización.
Teniendo en cuenta el impacto que en la generación de empleo produce el incremento de la cotización, los ponentes consideramos que solo hasta el 2004 se puede aumentar 1% de la cotización que equivale a $3.090. Este incremento representa para los empleadores $225 mil millones. Para los trabajadores se incrementa su cotización en un 25%. Así, para un trabajador de salario mínimo el aumento será de $772,50. Para dos salarios mínimos será de $1.545. Para tres salarios mínimos $2.317,50. Para cuatro salarios $3.090.

En el 2005 se aumentar el monto de la cotización en 0.5% y en el 2006 otro 0.5%. Quedaría la cotización en 12.5% mas 3% para administración y primas de los seguros previsionales, para un total de 15.5% para quienes tienen ingresos iguales o inferiores a cuatro (4) salarios mínimos.

Teniendo en cuenta la preocupación de todos los Colombianos por el aumento de la tasa de desempleo y por tanto de la pobreza, así como la disminución de la inversión, compartimos la propuesta del Sr, Presidente de la República referente al principio de descentralización, por el cual las Cajas de Compensación Familiar, mediante delegación del Servicio Nacional de Aprendizaje y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, administren las respectivas actividades con el fin de obtener reducción en el destino de los aportes parafiscales por medio de la optimización de estos recursos.

Un porcentaje de este aporte, no inferior al 2%, se trasladará a financiar el incremento de cotizaciones durante los años 2004 y 2005 de todos los afiliados al sistema general de pensiones. De esta manera no se incrementarían las cotizaciones para los trabajadores pues el incremento sería financiado con el aporte parafiscal de los empleadores quienes pagan el 100% de este aporte. Se favorecería también a los empleadores porque el traslado de parafiscales no implicaría para ellos aumento en el monto de cotizaciones.

El Gobierno Nacional debe quedar facultado para que en el caso de que esta reducción sea mayor pueda destinar dichos recursos al incremento de las cotizaciones

3.3. Régimen de transición
Los ponentes somos concientes del mayor valor de los subsidios que el sistema debe cubrir a los afiliados que tienen la expectativa de pensionarse con uno de los regímenes de transición, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos para tener derecho a la pensión de vejez. Así mismo además de respetar los derechos adquiridos debemos respetar las expectativas cercanas de este grupo de afiliados.

3.4. Pensión de Invalidez y de sobrevivientes.

Se modifican los requisitos para acceder a las pensiones de invalidez y sbrevivencia. El requisito no se establece en términos de semanas sino de densidad de cotización.

Para tener derecho a la pensión de invalidez o de sobrevivencia causada por enfermedad común, se exige que el afiliado haya cotizado al menos el 25% del tiempo transcurrido entre los 20 años, y la edad en que ocurre el siniestro. Cuando la causa sea un accidente, el requisito es del 20% de cotización durante el mismo período.

Al requerirse más semanas, cuando se tiene mayor edad, se impone la cultura de la afiliación a la seguridad social y se controlan los fraudes.
Cuando un afiliado haya cotizado 20 años, o 1000 semanas, la cobertura del seguro se mantiene en forma vitalicia, así haya dejado de cotizar por un término prolongado.

Los cónyuges jóvenes, de menos de 30 años, serán beneficiarios temporales de la pensión, por un término por ejemplo de 20 años. Eso sí, deberán cotizar sobre lo recibido en esa pensión, para obtener una nueva cuando cumplan requisitos.

3.5. Fondo de solidaridad pensional

Los ponentes hemos estudiado y concluido que la focalización de los subsidios al aporte, el manejo de los recursos del fondo de solidaridad pensional y el costo del contrato de fiducia, merece una revisión por parte del Gobierno Nacional.

En la ponencia se mantiene lo dispuesto en el P.L. 056 de 2002 que consagra que los subsidios son para los trabajadores con ingresos inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente y para los independientes, desempleados, artistas y deportistas que carezcan de recursos suficientes. Se exige para este grupo de personas el haber cotizado 900 semanas como mínimo y tener más de 55 años de edad.

Los ponentes consideramos que el grupo de población beneficiario de este subsidio debe clasificarse de acuerdo a la situación de desempleo y de menores ingresos de la mayor parte de la población.

3.6. Facultades extraordinarias.

En las facultades extraordinarias hemos incluido la petición del Presidente de la República de modificar el régimen pensional presidencial, así como el de los Magistrados de las Altas Cortes y el de los Congresistas.

Hemos eliminado las facultades extraordinarias para ajustar el sistema de Riesgos Profesionales, una vez que hemos analizado la conveniencia del proyecto de ley debe ser tramitado en el Congreso de la República

CONTENIDO DEL PLIEGO DE MODIFICACIONES

Art. 2 que modifica el Art. 13 de la L100. Características del sistema general de pensiones.
Establece la afiliación obligatoria para los independientes. Limita el traslado entre regímenes al aumentarlo de 3 a 5 años el periodo durante el cual no se pueden trasladar y limita el traslado de los fondos al ISS al prohibir el trasladado al ISS cuando al afiliado le falten 10 años o menos para cumplir la edad de pensión en el régimen de prima media. Esta norma favorece al ISS al evitar más subsidios.

Establece que el requisito de semanas de cotización deben ser efectivamente cotizadas y se prohíbe sustituirlas por otros factores. Esta norma favorece al ISS y elimina los factores de regímenes exceptuados o convencionales que sustituían las semanas de cotización o el tiempo de servicios. Los demás incisos son inocuos y están consagrados en diferentes artículos de la ley.

Art. 3 que modifica el 15 de la L100. Afiliados.

Establece la afiliación obligatoria para las personas naturales que presten servicios bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios. Esta norma estaba contemplada en la ley 100 para el sector público únicamente.

Ahora se extiende al sector privado. Dispone también la afiliación obligatoria al sistema de los trabajadores de Ecopetrol y de los docentes oficiales que ingresen a partir de la vigencia de la ley. En el parágrafo reglamenta la afiliación de los trabajadores independientes y permite los pagos anticipados de aportes. Establece también un sistema de retención en la fuente para permitir el pago directo de aportes que reglamentará el gobierno nacional.

Art. 4 que modifica el 17 de la L100. Obligatoriedad de las cotizaciones.

Establece la cotización obligatoria para los contratistas.
Art. 5 que modifica el 18 de la L100. Base de cotización de los trabajadores dependientes de los sectores privado y público.

Mantiene el ingreso base de cotización en 20 salarios mínimos para quienes están en transición y aumenta a 25 para los demás afiliados. Se pretende obtener más recursos. En el ISS solo el 0.35% de los afiliados tienen ingresos iguales o superiores a 16 salarios mínimos. Y en los fondos son el 0.55% (24.934). En el parágrafo se permite acumular cotizaciones a los afiliados que tiene la condición de independientes y dependientes. En la L100 se permite acumular cotizaciones cuando el afiliado tiene dos empleadores.

Art. 6 que modifica el 19 de la L100. Base de cotización de los trabajadores independientes.

Se agrega a la base de cotización de los independientes los contratistas.

Art. 7 que modifica el Art. 20 de la L100. Monto de las cotizaciones.

Se reduce la comisión por administración y primas de seguros previsionales a 3% y se destina el 0.5% en el ISS para reservas y en los fondos para el fondo de garantía de pensión mínima. Se incrementa la cotización en 2% (1% en 2004; 0.5% en el 2005 y 0.5% en el 2006). En el ISS para reservas y en los fondo el 1% del 2004 para pago de garantía de pensión mínima y el 1% del 2005 y 2006 para las cuentas de ahorro pensional. Queda el total de cotización en 15.5%. Se contempla en el parágrafo 3 la autorización al Gobierno Nacional para destinar 2 puntos de parafiscales para financiar un incremento adicional de cotizaciones. Se establece un incremento adicional de cotización entre el 0.2% y el 1% para los afiliados que tengan ingresos entre 16 y 20 o más salarios mínimos destinados al fondo de subsistencia. La cotización quedaría para este grupo de afiliados entre 16.7% y 17.5%.

Art. 8 que modifica el Art. 21 de la L100. Ingreso base de Liquidación.

Se extiende a 15 años el periodo para calcular el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales cotice el afiliado. En la L.100 era de 10 años. A partir del 2020 el periodo para calcular el promedio será toda la vida laboral. Esta norma favorece al ISS.

Art. 9 que modifica el Art. 23 de la L100. Sanción moratoria.

La L.100 contempla un interés moratorio igual al que rige para el impuesto de renta y complementarios. La ponencia contempla una sanción superior al interés moratorio al establecer que en el ISS deberá pagar el empleador la diferencia entre el capital necesario para financiar la pensión calculado sin tener en cuenta el periodo dejado de cotizar y el que resultaría tomando en cuenta las semanas correspondientes a ese aporte. Para el caso de las pensiones de invalidez y sobrevivencia cuando el empleador no cumpla con el pago será responsable de la pensión. Contempla también que cuando el juez ordene el reintegro de un trabajador el empleador deberá trasladar a la administradora el monto de las cotizaciones más los rendimientos respectivos para el caso de los fondos y para el ISS se aplicara la sanción por mora ya mencionada.

Arts. 10, 11, 12 y 13 que modifican los Arts 25, 26 y 27 de la L100. Fondo de Solidaridad Pensional.

Tendrá 2 subcuentas: 1) Para subsidiar aportes y 2) para los ancianos indigentes y discapacitados. Se subsidiara en forma temporal hasta por el 75% de la cotización, los aportes de los trabajadores de menos de un salario mínimo, independientes, desempleados, artistas y deportistas, siempre y cuando las semanas de cotización que le hicieren falta para tener derecho a la pensión no sean más de 100 y tenga más de 55 años de edad. Para los ancianos indigentes y discapacitados el subsidio será del 50% del salario mínimo.

Art. 14 que modifica el Art. 32 de la L100. Características del régimen de prima media.

Se autoriza al ISS para crear un fondo voluntario de pensiones que se regirá por las normas vigentes para este efecto.

Art. 15 que modifica el Art. 33 de la L.100. Requisitos para obtener la pensión de vejez.

Se mantiene la edad establecida en la L.100, 55 y 60 hasta el 2014. A partir del 2015 se aumentara en un año, cada año, hasta llegar a 62 las mujeres y 65 los hombres. Las semanas de cotización se incrementarán desde el 2005 en 25 semanas cada año hasta llegar en el 2016 a 1.300

Art. 16 que modifica el Art. 34 de la L.100. Monto de la Pensión de vejez.

A partir del 1 de enero de 2004 el monto de la pensión será un porcentaje entre el 55% y el 65% del IBL en forma decreciente en función del nivel de ingresos. Esta norma favorece al ISS.

Art. 17 que modifica el Art. 36 de la L.100. Régimen de Transición.

Se mantiene la edad en 55 y 60, así como la edad para ser sujeto del régimen de transición en 1994 continúa siendo 35 para las mujeres y 40 para los hombres. Quienes cumplan los requisitos para tener derecho a ser beneficiario de la transición se les respetará la edad pero no el monto de la pensión ni las semanas de cotización. Estas serán las establecidas en la ponencia para todos los afiliados. Esta norma favorece al ISS.

Art. 18 que modifica el Art. 37 de la L100. Indemnización sustitutiva.

Se benefician los afiliados al ISS a partir del 2016 cuando una vez cumplida la edad y con 1.000 semanas se le devolverán los aportes actualizados con el IPC certificado por el DANE más una rentabilidad mínima anual real del 4%.

Art. 19 y 20 que modifican los Arts 39, 46, 69 y 73 de la L.100. Requisitos para obtener la pensión de invalidez y de sobrevivientes.

Se modifican las condiciones para tener derecho a dichas pensiones. En el caso de la invalidez o de la muerte causada por enfermedad se exigirá haber cotizado el 25% del tiempo transcurrido entre los 20 años de edad y la fecha de la primera calificaron de la invalidez o la fecha el fallecimiento según el caso. Cuando la invalidez o la muerte fueren causadas por accidente, el requisito es cotizar el 20% del tiempo transcurrido entre los 20 años y la fecha de ocurrencia del accidente o del fallecimiento respectivamente. Para el caso de la pensión de sobrevivientes, cuando el afiliado hubiere cotizado 1000 semanas los beneficiarios tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes.

Art. 21 que modifica los Arts 47 y 74 de la L100. Beneficiarios de la pensión de sobrevivencia.

Se establece la pensión temporal para el cónyuge supérstite menor de 30 años por un periodo de 20 años. Después de este período el beneficiario (a) deberá cotizar al sistema. Para los (a) mayores de 30 años será en forma vitalicia.

Art. 22 que adiciona el Art. 54 de la Ley 100. Inversión y rentabilidad de las reservas de invalidez, vejez y muerte.

Se amplía el plazo a las aerolíneas para trasladar el valor del cálculo actuarial a Caxdac hasta el 2023. En la L.100 esta hasta el 2012.

. 23 que modifica el Art. 60 de la L100. Características del régimen de ahorro individual con solidaridad.

Se adiciona la responsabilidad de los afiliados a los Fondos de pensiones del pago de la garantía de pensión mínima y se elimina la norma que consagra la responsabilidad del Estado con respecto a dicha obligación en el régimen de ahorro individual.

Art. 24 que modifica el Art. 65 de la L.100. Garantía de Pensión mínima de vejez.

Se crea el fondo de garantía de pensión mínima del régimen de ahorro individual con solidaridad con cargo a los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad.

Art. 25 que modifica el Art. 115 de la L100. Bonos Pensionales.

Se autoriza a los entes territoriales a utilizar hasta el 50% del saldo disponible en el Fondo de Pensiones de las entidades territoriales aun cuando no este constituida la reserva correspondiente al 100% del pasivo pensional para el cubrimiento de sus obligaciones. Se consagra que la entidad que otorgue la pensión solo estará obligada a pagar la parte que a ella le corresponde y que el pensionado repita contra las entidades que hubieren incumplido el pago de la cuota parte.

Art. 26 que adiciona el Art. 171. El consejo nacional de seguridad social en salud.

Aumentan el número de representantes al consejo.
Artículos nuevos.

Art. 27. Bonos Pensionales.

Se modifica la tasa de interés real para los bonos pensionales de los afiliados que se trasladen a los fondos con posterioridad a la vigencia de la ley. Se sube de 3% a 4%. Esta norma favorece al ISS.

Art. 28. Sistema de registro único.

Se establece el registro único de afiliados a la seguridad social y a las cajas de compensación, Icbf y Sena, Así como el sistema de integración de pagos. Se crea también el número único de identificación de seguridad social y de protección social.

Art. 29. Régimen pensional de los servidores públicos o afiliados al sistema general de pensiones.

Se establecen las bases legales para una ley marco de pensiones para dichos servidores.

Art. 30. Facultades Extraordinarias.

Se solicitan las facultades para reformar los regímenes del Presidente de la República, los Magistrados de las Altas Cortes, los Congresistas las FFMM y la Policía y las actividades de alto riesgo.

Art. 31. Contribución de solidaridad a cargo de los pensionados.

Se dispone que todos los pensionados con mesadas iguales o superiores a 5 salarios mínimos sean sujetos de la retención en la fuente regida por las normas del impuesto a la renta y complementarios. Los recursos no podrán destinarse al sistema de pensiones por la prohibición constitucional de crear impuestos con destinación específica.

Art. 32. Dirección del sistema general de pensiones.

Dispone que el sistema estará bajo la orientación y regulación del Gobierno Nacional y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la vigilancia se ejercerá a través de la Superintendencia Bancaria.

Art. 33 y 34. El Consejo Nacional del sistema General de Pensiones.

Se crea este consejo.
Art. 35 y 36 Beneficiarios del Fondo de Pensiones de la Empresas Productoras de metales preciosos y Empos y Fondoazar.

Consagran beneficios para dos sectores específicos. En el primer caso se consagra que el ISS asuma las pensiones de los pensionados de las empresas productoras de metales preciosos y de las empresas de obras sanitarias liquidadas con recursos del presupuesto nacional. En el segundo caso los loteros y vendedores de apuestas permanentes tendrán derecho a que Fondoazar les pague las cotizaciones al sistema aumentando el porcentaje que se destina al margen de comercialización para dichos efectos.

Art. 37 que modifica el Art. 275 de la L.100. Del Instituto de Seguros Sociales.

La L.100 dispuso que el para efectos tributarios el ISS se regirá por lo previsto para los establecimientos públicos. La ponencia lo exonera del pago del impuesto de industria y comercio.

Art. 38.
Establece que las instituciones de naturaleza publica o privada están obligadas a cubrir la las obligaciones pensionales con prioridad sobre cualquier gasto.
Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos concluir nuestro informe con la siguiente proposición:

PROPOSICIÓN
Dése Primer Debate al proyecto de ley No.056 Senado dl 2002 y 057 de 2002 Cámara " Por el cual se define el sistema de protección social, se prevén algunos programas contra el riesgo del desempleo, se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los regímenes pensionales exceptuados y especiales” y a los proyectos acumulados 44 y 98 de 2002 Senado, con las modificaciones que se sugieren en el pliego de modificaciones.

Dieb Maloof Cuse Manuel Enríquez Rosero
Senador ponente Representante ponente

Elías Raad Pompilio Avendaño
Representante ponente Representante ponente

Manuel Berrío Pedro Jiménez
Representante ponente Representante ponente

José Gonzalo Gutiérrez
representante ponente”
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