Endurecen normas contra el contrabando de hidrocarburos

Miércoles, 02 / Oct / 2002
 
Colombia.com
Debido a que el robo y comercialización de hidrocarburos se ha convertido en fuente de financiación para los grupos alzados en armas ilegales, el Gobierno Nacional expidió el decreto 2180 que modifica los artículos 4 y 6 del decreto 1900 sobre contrabando de hidrocarburos y sus derivados. La norma penaliza de igual forma el ingreso ilegal del combustible al país, así sea para grandes o pequeñas cantidades. La nueva norma comienza a regir a partir de la fecha.

La medida es tomada bajo el amparo del Estado de Conmoción Interior establecido a partir del decreto 1837 de 2002, que permite fortalecer la rama judicial con medidas transitorias con el fin de prever, evitar y reprimir los actos terroristas criminales de organizaciones delincuenciales que han multiplicado sus ataques contra la infraestructura de los servicios de energía, incluida la de hidrocarburos o sus derivados.

En el decreto 1900 de 2002, se pretende castigar los delitos de contrabando de hidrocarburos o sus derivados y favorecimiento en el mismo. Sin embargo, no tipifica como se debería al contrabando en cantidades inferiores a los 10 galones.

“Por lo anterior resulta necesario modificar los artículos 4 y 6 del Decreto 1900 de 2001, en el sentido de establecer un elemento cualificado en razón de la cantidad del producto introducido al país en forma ilícita”.

Modificaciones

Artículo 4

- Contrabando de Hidrocarburos o sus derivados.

El que introduzca ilícitamente al territorio nacional hidrocarburos o sus derivados, o los exporte por lugares no habilitados o los oculte, almacene, disimule o sustraiga de la intervención y control aduanero, en cantidades superiores a diez (10) galones de producto o su equivalente en litros, incurrirá en pena de prisión de tres (3) a ocho (8) años vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al doscientos por ciento (200%) del valor CIF de los bienes importados o del valor FOB de los bienes exportados.

Si la conducta descrita en el inciso anterior recae sobre hidrocarburos o sus derivados cuyo valor supere los cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la pena será de cinco (5) a ocho (8) años de prisión y multa de cien (100) a seis mil (6.00) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al doscientos por ciento (200%) del valor CIF de los bienes importados o del valor FOB de los bienes exportados.

Artículo 6

- Favorecimiento en el delito de contrabando de hidrocarburos o sus derivados.

El que sin haber tomado parte en la ejecución de la conducta punible, adquiera, posea, transporte, almacene, venda, ofrezca, suministre o comercialice a cualquier título hidrocarburos o sus derivados, cuando tales bienes sean de contrabando en cantidades superiores a diez (10) galones de producto o su equivalente en litros y tengan un valor inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de cinco (5) a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena será de prisión de cuatro (4) a seis (6) años y multa de cincuenta (50) a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando el valor de los bienes objeto de contrabando supere los cinco (5) salarios mínimos mensuales vigentes.
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