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Aprobado referendo en Senado
Viernes, 06 / Dic / 2002

Congreso. Colombia.com

Congreso. Colombia.com
Hasta último momento el ministro del Interior y de Justicia, Fernando Londoño Hoyos, retiró la pregunta que le permitía a los colombianos decidir si querían adelantar las elecciones para un nuevo Congreso.
Asimismo, los miembros del Senado no abrieron el debate sobre la eliminación de las Personerías que ya habían votado negativamente en días anteriores.
La prórroga del periodo de alcaldes, gobernadores, concejales, diputados y ediles fue una de las preguntas que se “colgaron” a última hora.
A su vez, esta pregunta que fue aprobada el pasado miércoles en la noche podría tener vicios de inconstitucionalidad, debido a que el Senado fue el único que asintió a favor, pues fue nagada en Comisiones Constitucionales y en la plenaria de Cámara de representantes.
Entre otros numerales que se destacan, están la pérdida de los derechos políticos, voto nominal y público, eliminación del carrusel de las suplencias, facultades de Corporaciones Pública de elección popular en la dirección y control de hacienda pública, separación de funciones administrativas del Congreso y reducción del Congreso.
También está el régimen de incompatibilidades y pérdida de la investidura; supresión de Contralorías departamentales y municipales; eliminación total de los auxilios con dineros públicos; umbral del 2% para los partidos políticos y penalización dosis personal.
El documento deberá ser revisado ahora, por la Cámara de Representantes debido a la deferencia en siete puntos, por lo que las dos corporaciones legislativas deben designar comisiones de conciliación que unifiquen un temario para que las plenarias lo refrenden.
Síntesis de los numerales
1. No podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular quienes hayan sido condenados por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado. (Modifica quinto inciso del art. 122 de la Constitución Política)
2. El elegido por voto popular es responsable ante la sociedad. Su voto, salvo para asuntos de trámite, será nominal y público. (Modifica inciso segundo del art. 133)
3. Los miembros de corporaciones públicas no elegidos por votación popular no tendrán suplentes, excepto por maternidad o motivos de fuerza mayor. (Modifica art. 134)
4. Permite a la comunidad y a las corporaciones públicas hacer sugerencias al proyecto de presupuesto de inversión presentado por el Gobierno Nacional. (Adición al art. 346)
5. Prohíbe ejercer funciones administrativas al Congreso de la República. (Adición al art. 180)
6. Reduce el Congreso en un 20%: 77 elegidos en circunscripción nacional y dos elegidos por circunscripción nacional especial por comunidades indígenas, tres elegidos por circunscripción nacional de minorías políticas. (Modifica art. 171)
7. Amplía las causas de pérdida de investidura de congresistas, diputado, concejales y miembros de junta administradoras locales. (Modifica art. 183)
8. Limita las pensiones y los salarios del Estado a un máximo de 25 salarios mínimos mensuales, salvo para los integrantes de la Fuerza Pública. No podrán pensionarse los menores de 55 años. (Modifica art. 187)
9. Suprime las contralorías municipales y departamentales. (Modifica art. 272)
10. Elimina auxilios con dineros públicos. (Modifica art. 255)
11. Los recursos en las entidades suprimidas como Contraloría, se destinarán durante los 10 años siguiente a la educación (Artículo nuevo de la Constitución)
12. Destina buena parte de las regalías a educación y saneamiento básico.
13. Durante dos años serán congelados los gastos de funcionamiento, sueldos y pensiones estatales superiores a dos salarios mínimos (Adición al art. 345)
14. Se reconocerá Personería Jurídica a partidos, movimientos o grupos significativos que hayan obtenido en las últimas elecciones el equivalente al 2% de votos validos en el territorio nacional. (Modifica art. 108)
15. Sanciona la dosis personal de drogas alucinógenas. (Adición al art. 16)
16. Toda la reforma, menos el artículo sexto será de aplicación inmediata
17. Permite que todo el referendo sea aprobado en bloque.
18. Prórroga durante un año más el periodo de alcaldes y gobernadores que vence en el 2003.
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