Deportes • JUN 9 / 2026
El nuevo régimen laboral
Viernes, 03 / Ene / 2003

En lo que se refiere al primera aspecto, se fijó un período de transición, es decir que no aplicará para los trabajadores que están enganchados a partir de abril, mientras que para los nuevos será de aplicación inmediata.
A través de este medida se pretende reducir el impacto que pueda tener la entrada en vigencia de esta iniciativa e igualmente da un lapso de tiempo para que empresarios y trabajadores se pongan de acuerdo sobre las nuevas reglas del juego. Dicho elemento es el que ha sido bautizado por el Ejecutivo como la “flexibilización laboral”.
Este es quizás es uno de los aspectos más sobresalientes de este Ley, la 789 del 27 de diciembre, puesto que por esta vía se busca que las empresas se vean en la obligación de crear dos turnos y así generar más empleo.
Concretamente, la meta del Gobierno es crear 600 mil nuevas oportunidades de trabajo para los colombianos en los próximos cuatro años.
La meta del Gobierno a través de esta nueva Ley (789), es generar 600 mil empleos en el país durante los próximos cuatro años.
Al adoptarse este sistema a su vez, desparece el pago de horas extras y disminuye el recargo por los dominicales y festivos. Ahora, el trabajador que labore en estos días, no recibirá el recargo del 100% sino del 75% del sueldo básico. Asimismo, está obligado a recibir un descanso remunerado o el dinero por el día laborado.
Subsidio al empleo y desempleo
En cuanto a los incentivos dentro del nuevo régimen se contempla la creación de un subsidio al empleo y al desempleo.
El primero consiste una ayuda económica a las pequeñas y medianas empresas que generen puestos de trabajo para jefes cabeza de hogar desempleados.
Este subsidio de $100 mil mensuales será entregado directamente al empleador y tendrán prioridad en la asignación de los recursos las zonas rurales, zonas con problemas de desplazamiento y conflicto armado.
Con el subsidio al empleo, el Gobierno estima que se beneficiará anualmente a 220 mil jefes de hogar desempleados, que tendrán la oportunidad de vincularse al mercado laboral.
Respecto a los dineros para ello, se financiarán con recursos del presupuesto nacional, créditos externos y transferencias de la Nación a los departamentos.
Igualmente, se estipula un alivio para las mujeres cabeza de hogar con hijos menores a los 18 años. Hacia ellas, es que está enfocado el subsidio al desempleo por $450 mil durante un período de seis meses. El programa cobija a su vez, subsidios en especie a través de capacitación, salud y turismo social.
Tabla de indemnizaciones
En materia de indemnizaciones por despido injustificado, los trabajadores con contrato a término indefinido que devengan menos de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes (3’900.000 pesos) tendrán derecho a 30 días de indemnización por el primer año laborado y 20 días por cada año adicional.
Los que devengan más de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes, (más de 3’900.000 pesos) tendrán derecho a 20 días de indemnización por el primer año laborado y a 15 días por cada año de trabajo adicional.
Asimismo, quedó reglamentado que después de 3 años, los contratos a término fijo pasen a ser indefinidos.
Si a la terminación del contrato, el empleador no cancela al trabajador sus prestaciones, se verá obligado a pagarle una indemnización de un día del último salario por cada día de mora durante 6 meses. Si en ese plazo el empleador no ha recibido su dinero, el empleador deberá pagar intereses moratorios sobre dicha suma.
Contrato de aprendizaje
También establece cambios en el contrato de aprendizaje. Este es el que les permite a los estudiantes de estratos 1, 2 y 3 iniciar una formación teórica y práctica por dos años en una entidad de educación autorizada, a cambio del patrocinio de una empresa que proporcione los medios para adquirir la formación profesional requerida en el oficio y en la cual pueden realizar las prácticas.
Así, durante ese lapso de tiempo los estudiantes recibirán una ayuda equivalente al 50% de un salario mínimo mensual vigente*. Luego, durante el tiempo de práctica será del 75 por ciento de un salario mínimo mensual legal vigente.
En el caso del aprendiz que es estudiante universitario, el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente.
A su vez, durante la fase práctica estará afiliado en riesgos profesionales por la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP), que cubre la empresa.
Cajas de compensación
En materia de Cajas de Compensación, el gobierno tendrá facultades para determinar los criterios con que dichos organismo deben fijar las cuotas del subsidio y así lograr equidad entre las entidades.
Con la reforma, los hijos de los afiliados, que tengan entre 18 y 24 años de edad, dejarán de recibir subsidio familiar entregado por las Cajas de Compensación.
Por último, en lo que concierne a las exenciones parafiscales, las empresas que ofrezcan nuevos puestos de trabajo a menores de 16 años y mayores de 50 reinsertados o presos, serán exonerados de pagar los denominados parafiscales, lo que significa que no deberán hacer aportes obligatorios al Sena ni al Bienestar Familiar.
*El salario mínimo está a $332.000.
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