Por: María Andrea Suárez • Colombia.com

¿Cuál es el incremento en las tarifas de arriendos para 2022?

Los incrementos en la tarifa del arriendo deben ser informados por los arrendatarios y estar cobijados bajo la ley. 

Precios arriendo en Colombia. Foto: Pixabay
Precios arriendo en Colombia. Foto: Pixabay

Los incrementos en la tarifa del arriendo deben ser informados por los arrendatarios y estar cobijados bajo la ley. 

Una pregunta clave en los colombianos que viven en arriendo es cuánto más tendrán que pagar en la tarifa en este 2022, teniendo en cuenta que más de 5,8 millones de hogares tienen que sacar de sus bolsillos estos recursos mes a mes. 

En ese sentido, si bien los arrendatarios pueden aumentar el precio, es incremento debe ser inferior al del Índice de Precios al Consumidor (IPC), es decir, al 5,62 %, según indica el DANE y cobijado en la Ley 820 del 2003.

Este dato de inflación es uno de los más altos registrados en los últimos años, puesto que en 2021 se registró un 1,61 %, un contraste del 4%.

No obstante, los colombianos tienen que tener presente que el aumento solo se puede realizar una vez y se cumpla un año desde la firma del contrato o de la última modificación de la tarifa del arriendo, lo que significa que, si usted firmó el contrato en mayo de 2021, todavía no pueden aplicarle ningún incremento. 

Entre tanto, si el arrendador decide elevar los precios, debe informarle el monto exacto y la fecha en que este se hará efectivo. Es de aclarar que los requisitos antes mencionados deben cumplirse para que se pueda cambiar el costo del arriendo. 

Cabe recordar que la ley también establece que el precio mensual del arrendamiento no puede exceder el 1 % del valor comercial del inmueble. Si su arrendador intenta subir la tarifa por encima de lo establecido, usted puede notificarlo ante las autoridades. 

A su vez, si usted firmó el contrato de arrendamiento antes del 10 de julio de 2003, el incremento máximo no se mide por el IPC, sino por la meta de inflación fijada por el Banco de la República para el 2021, en este caso el 3 %.

Este incremento aplica exclusivamente para el arrendamiento de vivienda urbana, y no para locales comerciales, puesto que la ley no limita el incremento de este servicio en ese tipo de inmuebles.

En cuanto a los valores de la administración de los conjuntos, para quienes viven en ese tipo de vivienda, no podrán aumentar a menos de que así lo decida la asamblea de copropietarios. 

Estos han sido los incrementos en los arriendos durante los últimos años

  • 2022 - 5.62%
  • 2021 - 1.61%
  • 2020 - 3.8%
  • 2019 - 3.18%
  • 2018 - 4.09%
  • 2017 - 5.75%
  • 2016 - 6.77%