Corte Constitucional: "Cátedra de sexualidad será sólo en bachillerato y universidades

La Corte Constitucional al Procurador Alejandro Ordóñez, quien fue el que apoyo que la cátedra de sexualidad es sólo entendida por niveles de educación donde sus alumnos tengan una edad  a partir de los 12 años.  

Colombia.com - Actualidad
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La Corte Constitucional al Procurador Alejandro Ordóñez, quien fue el que apoyo que la cátedra de sexualidad es sólo entendida por niveles de educación donde sus alumnos tengan una edad  a partir de los 12 años.  

Por una exigua diferencia de 5 a 4, el alto tribunal declaró exequible la norma que señala que la clase de educación sexual debe ser obligatoria únicamente en bachillerato y en carreras universitarias.
 
A través de la Ley 1146 del 2007, el Congreso estableció mecanismos de prevención contra actos de violencia sexual, especialmente la que padecen los menores de edad.
 
Entre las directrices de esa normatividad se cuenta un mandato para que las instituciones educativas introduzcan obligatoriamente la cátedra de educación sexual para estudiantes de bachillerato y universidades.

El alto tribunal acogió los argumentos que presentó el jefe del Ministerio Público, Alejandro Ordóñez, al indicar que dar esas clases a niños tan pequeños podría abrir la puerta a la curiosidad "hacia conductas sexuales que aceleren de manera inconveniente,  el riesgo de embarazos adolescentes y el contagio de enfermedades de transmisión sexual.

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Señaló Ordóñez Maldonado que es reprochable que se piense en la posibilidad de que niños de temprana edad reciban dicha cátedra pues se debe analizar si se tiene la suficiente madurez sicológica para comprender y recibir clases de educación sexual.

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