Por: Luisa Soriano • Colombia.com

La JEP niega amnistía a hermanos Arellán Barajas

La JEP determinó que el ataque no se dirigió contra un objetivo militar, sino en contra de un club social y empresarial, dejando así muertes y lesiones de civiles que no eran objetivos militares y gozaban de protección a la luz del DIH.

El atentado al club El Nogal dejó un saldo de 36 personas muertas y 158 heridas. Foto: Archivo Presidencia
El atentado al club El Nogal dejó un saldo de 36 personas muertas y 158 heridas. Foto: Archivo Presidencia

La JEP determinó que el ataque no se dirigió contra un objetivo militar, sino en contra de un club social y empresarial, dejando así muertes y lesiones de civiles que no eran objetivos militares y gozaban de protección a la luz del DIH.

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) calificó como un crimen de guerra el atentado terrorista al Club El Nogal, de Bogotá, ejecutado por la columna móvil Teófilo Forero, al mando de alias el paisa, el cual se registró el 7 de febrero de 2003 y en donde 36 personas murieron y 158 resultaron gravemente heridas.

La jurisdicción declaró este viernes 25 de agosto que no son amnistiables las conductas realizadas, por lo que se negó cualquier tipo de beneficio a los hermanos Herminsul Arellán Barajas y Fernando Arellán Barajas, coautores de ese atentado.

La magistratura determinó que el ataque no se dirigió contra un objetivo militar, sino en contra de un club social y empresarial, dejando así muertes y lesiones de civiles que no eran objetivos militares y gozaban de protección a la luz del DIH.

La JEP analizó los principios de distinción y precaución que entre otras cosas indican que “las partes en conflicto deberán distinguir en todo momento entre personas civiles y combatientes. Los ataques solo podrán dirigirse contra combatientes. Los civiles no deben ser atacados”.

La decisión revisó el caso del atentado a El Nogal a la luz de la prohibición de ataques indiscriminados por el Estatuto de Roma y las normas del DIH compiladas e interpretadas por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), y afirmó que el club está en una zona comercial y residencial de Bogotá, que es un bien civil que no tiene, ni tuvo para la fecha de los hechos, como naturaleza, finalidad o utilización, contribuir eficazmente a la acción militar.

Por todo esto, es claro que el ataque al Club El Nogal desconoció gravemente el principio de distinción al afectar directamente a personas civiles protegidas y a bienes de carácter civil.

Los hermanos Arellán Barajas fueron condenados por la justicia ordinaria a 40 años de cárcel por los delitos de terrorismo, homicidio y tentativa de homicidio, tras comprobarse su participación en la explosión del carro bomba en las instalaciones del Club El Nogal. En su proceso en la JEP, luego de haber recibido el beneficio de libertad condicionada, la SAI les impuso el régimen de condicionalidad y les hizo un llamado para que aporten a la verdad y se comprometan con el Sistema Integral para la Paz.

Con ocasión a esta decisión, la Sala de Amnistía o Indulto estableció una ruta para que las víctimas del atentado al Club El Nogal participen en el trámite en el Caso 10, para que puedan ser acompañadas y asesoradas ante la Sala de Reconocimiento por el Departamento de Atención a Víctimas de la JEP.

La SAI ordenó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (Uariv) suspender el proceso de cobro coactivo que cursa en contra de Herminsul Arellán Barajas. Esto, con ocasión de la multa impuesta por la justicia penal ordinaria por el atentado al Club El Nogal hasta que la Sala de Reconocimiento se pronuncie al respecto.

La JEP afirmó que esta suspensión no implica el levantamiento de las medidas cautelares impuestas con el propósito de garantizar los derechos de las víctimas.