Por: Yuly Solis • Colombia.com

Día sin carro y sin moto: qué vehículos no pueden circular en Bogotá este jueves, 1 de febrero

Se prevé que dejen de circular 1 millón 850 mil vehículos y 430 mil motocicletas, para darle paso a peatones, ciclistas y usuarios de transporte público.

Actualización
Este jueves, 1 de febrero, es el Día sin Carro y sin Moto en Bogotá. Foto: Alcaldía de Bogotá
Este jueves, 1 de febrero, es el Día sin Carro y sin Moto en Bogotá. Foto: Alcaldía de Bogotá

Se prevé que dejen de circular 1 millón 850 mil vehículos y 430 mil motocicletas, para darle paso a peatones, ciclistas y usuarios de transporte público.

La nueva jornada del Día sin Carro y sin Moto en Bogotá se realizará el próximo jueves, 01 de febrero, de 5:00 a.m. a 9:00 p.m., con el propósito de generar hábitos en la ciudadanía encaminados a la movilidad sostenible.

Para este día se prevé que en la ciudad dejen de circular 1 millón 850 mil vehículos y 430 mil motocicletas, para darle paso a los peatones, ciclistas y usuarios del transporte público.

“Este Día es una oportunidad para probar y descubrir medios de transporte sostenibles como caminar, la bicicleta o el transporte público, y las ventajas que su uso ofrecen tanto para la persona como para la ciudad”, señaló la secretaria de Movilidad, Claudia Díaz.

En Bogotá estará prohibida la circulación de vehículos automotores y motocicletas en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 9:00 p.m., estos son las alternativas de movilidad:

Vehículos que pueden circular:

  • Transporte público
  • Vehículos conducidos por personas en discapacidad o para su transporte, en cualquier caso, la persona en discapacidad debe encontrarse dentro del vehículo
  • Transporte escolar 
  • Vehículos con capacidad de más de 10 pasajeros.
  • Vehículos destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, incluyendo motocicletas
  • Vehículos de emergencia.
  • Vehículos destinados al control del tráfico, incluyendo motocicletas y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad. 
  • Caravana presidencial.
  • Vehículos Militares, de Policía Nacional, de Organismos de Seguridad del Estado y CTI seccional Bogotá.
  • Vehículos de servicio diplomático o consular. 
  • Motocicletas de vigilancia y seguridad privada.
  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
  • Vehículos eléctricos o cero emisiones, incluyendo motocicletas.
  • Carrozas fúnebres.
  • Motocicletas vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos de comercio, que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio.
  • Vehículos destinados para el control operacional y mantenimiento del SITP.
  • Control de emisiones y vertimientos, incluyendo motocicletas.
  • Vehículos de transporte de valores.

Vehículos que no pueden circular:

  • Carros y motos particulares
  • Vehículos y motos de las escuelas de conducción
  • Vehículos con permiso de pico y placa solidario 
  • Vehículos particulares de medios de comunicación
  • Vehículos híbridos
  • Vehículos dedicados a gas
  • Taxis con pico y placa (placas terminadas en 7 y 8)
  • Vehículos de carga con restricciones establecidas (Decretos 840 de 2019 y 077 de 2020): Vehículos de año modelo superior a 20 años en toda la ciudad. Horario: Entre las 6:00 a.m. y las 8:00 a.m., y entre las 5:00 p.m. y las 8:00 p.m.