Por: Yuly Solis • Colombia.com

Atención: la Corte Suprema cambia la forma en la que se cotiza para pensión

Desde ahora, las semanas para la cotización de la pensión se deben contabilizar en días calendario.

Actualización
Semanas de cotización a pensión se deben contabilizar con días calendario. Foto: Twitter
Semanas de cotización a pensión se deben contabilizar con días calendario. Foto: Twitter

Desde ahora, las semanas para la cotización de la pensión se deben contabilizar en días calendario.

Este viernes, 16 de febrero, La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia hizo un importante anuncio para los colombianos en el tema de la pensión. El alto tribunal determinó que, mientras para la facturación y el pago de los aportes para pensión el mes tiene un periodo de 30 días, esto cambia a la hora de establecer el número de semanas que un ciudadano cotizó para su pensión, pues en ese cálculo las semanas se deben contabilizar en días calendario. 

Este cambio es significativo, pues garantiza que en el cálculo de las semanas cotizadas para pensión se tengan en cuenta todos los días laborados y cotizados, para lo cual el mes ya no se contabiliza con 30 días, ni el año con 360 días, sino con los días que en realidad tuvo. 

“De esa forma, la cotización se calcula en relación con el salario mensual o el ingreso percibido en el mismo período, sin perjuicio de que el período mensual de trabajo que cubre la cotización se contabilice en 28, 30 o 31 días, según corresponda, para ser transformados en semanas cotizadas mediante la división por siete, es decir, para efectos de establecer el número de semanas cotizadas el año debe tomarse según el calendario, esto es, 365 o 366 días, según corresponda”, aclara la sentencia. 

La entidad detalla que, este cambio puede hacer la diferencia a la hora de reconocer o no una prestación pues, bajo la nueva óptica de la Sala de Casación Laboral, “todo día cotizado se suma para ser transformado en semanas mediante la división por siete, arrojando así el número de cotizaciones a tener en cuenta”. 

A esta conclusión llegó el alto tribunal, al estudiar el caso de una mujer que, a nombre propio y de sus dos hijos menores de edad, le solicitó a Colpensiones que les reconociera la pensión de sobrevivientes de su esposo fallecido. En segunda instancia, este caso fue estudiado por el Tribunal Superior de Bucaramanga, que les negó esa prestación, pues consideró que el causante de la pensión –el esposo fallecido-, no cumplió con el requisito de cotizar 50 semanas en los últimos tres años anteriores a su deceso.

Sin embargo, bajo las nuevas consideraciones, la Corte condenó a Colpensiones, ordenándole pagar a los beneficiarios la pensión de sobreviviente reclamada, más el retroactivo pensional desde la fecha en que murió su ser querido, y la indexación de ese dinero para actualizarlo a valores presentes.