Por: Yuly Solis • Colombia.com

Reapertura de mataderos municipales: este es el decreto firmado por el presidente Petro

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió el Decreto 2016 de 2023 que reglamenta el funcionamiento de los mataderos municipales.

Actualización
Petro emite decreto para revivir los mataderos municipales. Foto: Pixabay
Petro emite decreto para revivir los mataderos municipales. Foto: Pixabay

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió el Decreto 2016 de 2023 que reglamenta el funcionamiento de los mataderos municipales.

En la tarde de este martes, 28 de noviembre, el presidente Gustavo Petro firmó el Decreto 2016 de 2023, con el cual se pretende revivir los mataderos municipales, atendiendo así a la propuesta de reducir los precios de la carne en el país.

De acuerdo a lo expuesto por el Gobierno, este decreto reglamenta el funcionamiento de las plantas de beneficio animal o mataderos municipales, en la categoría de autoconsumo, los cuales deberán tener viabilidad del Invima para abastecer de carne a los consumidores. 

El Ministerio de Salud enfatiza en que la reapertura de los mataderos municipales permite que los campesinos puedan volver a comercializar sus productos y competir con los monopolios de los frigoríficos, que han elevado el precio interno de la carne.

“También se reducirán los costos de traslado del ganado, se mitigará el flagelo del abigeato y se evitará el sacrificio de animales en potreros que no tienen ningún control. Junto con el Invima vigilaremos y controlaremos estos centros de sacrificio para que funcionen con todos los reglamentos y condiciones sanitarias que exige la salud pública", enfatizó el ministro Jaramillo.

Contenido del decreto

“La planta de beneficio animal de categoría de autoconsumo es aquella autorizada por el Invima para abastecer de carne y productos cárnicos comestibles al respectivo municipio en el cual se encuentra ubicada, de conformidad con los lineamientos que para el efecto expida esa entidad", indica el decreto.

Foto: Twitter

Para la autorización de la planta de autoconsumo se debe demostrar el cumplimiento de los siguientes criterios:

  1. La planta debe estar ubicada en un municipio de categoría 5 o 6, de acuerdo con la Ley 617 de 2000 o aquella que la modifique o sustituya.
  2. Que en el municipio donde esté ubicada la planta no se encuentren autorizadas plantas de beneficio animal de categoría nacional.
  3. Estar incluido en el Plan de Racionalización de Plantas de Beneficio Animal adoptado en el departamento o que figure como no acogido.

“Una vez obtenida la autorización, los propietarios o tenedores de las plantas de beneficio categoría de autoconsumo son los responsables de mantener las condiciones sanitarias del establecimiento determinadas para el funcionamiento de la planta de beneficio categoría autoconsumo", puntualiza la norma.

EI Invima, en el ejercicio de las acciones de inspección, vigilancia y control sanitario, podrá reclasificar las plantas de beneficio animal de categoría nacional a la categoría de autoconsumo, ante dificultades de abastecimiento de carne y productos cárnicos comestibles en los municipios categoría 1, 2 y 3, de acuerdo con el procedimiento que la entidad defina para este fin.