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Por: Johanna Guevara
www.colombia.com


REINTEGRO ATPA

Foto: Mincomex

Los exportadores que ingresaron productos a Estados Unidos en el lapso del 4 de diciembre de 2001 y el 6 de agosto de 2002, tendrán derecho a que se les liquide o reliquide como libre de arancel. Esta responsabilidad está a cargo de la Aduana de los Estados Unidos, quien deberá reintegrar los aranceles pagados por este concepto.

Así lo informó el Ministro de Comercio Exterior, Jorge Humberto Botero, según quedó establecido en el Título XXXI de la Ley Comercial de 2002, sancionada recientemente por el Presidente de los Estados Unidos, George Bush, el pasado 6 de agosto y en la cual, se prorrogan los beneficios del Atpa hasta el 31 de diciembre de 2006.

Para ello, los exportadores deberán reunir una serie de requisitos. Por ejemplo, en la comunicación de solicitud de reintegro, deben precisar los números de entrada para los cuales se solicita la devolución y el monto que debe ser reincorporado por cada ítem, es decir el valor total adeudado por todas las entradas.

Concretamente, la información de cada una de las entradas calificadas que hayan sido realizadas por el importador en cada puerto, tendrá que estar especificada en una tabla de datos, con un diskete que lo acompañe en formato Excel. Dicha petición es necesario enviarla antes del 2 de febrero de 2003, en el puerto donde el resumen de entrada fue inicialmente radicado.

En cuanto a las tasas que serán usadas para el cálculo de intereses entre el lapso de Julio 1 de 2001 a Diciembre 31 de 2001, la liquidación para empresas será del 6% y para personas, del 7%. En tanto que en el período de Enero 1 de 2002 a la fecha: la liquidación será del 5% para empresas y 6% para personas.