 |
| Foto:
Mincomex |
Los exportadores que
ingresaron productos a Estados Unidos en el lapso del
4 de diciembre de 2001 y el 6 de agosto de 2002, tendrán
derecho a que se les liquide o reliquide como libre
de arancel. Esta responsabilidad está a cargo
de la Aduana de los Estados Unidos, quien deberá
reintegrar los aranceles pagados por este concepto.
Así lo informó
el Ministro de Comercio Exterior, Jorge
Humberto Botero, según quedó establecido
en el Título XXXI de la
Ley Comercial de 2002, sancionada recientemente
por el Presidente de los Estados Unidos, George Bush,
el pasado 6 de agosto y en la cual, se prorrogan los
beneficios del Atpa hasta
el 31 de diciembre de 2006.
Para ello, los exportadores
deberán reunir una serie de requisitos. Por ejemplo,
en la comunicación de solicitud de reintegro,
deben precisar los números de entrada para los
cuales se solicita la devolución y el monto que
debe ser reincorporado por cada ítem, es decir
el valor total adeudado por todas las entradas.
Concretamente, la información
de cada una de las entradas calificadas que hayan sido
realizadas por el importador en cada puerto, tendrá
que estar especificada en una tabla de datos, con un
diskete que lo acompañe en formato Excel. Dicha
petición es necesario enviarla antes del 2 de
febrero de 2003, en el puerto donde el resumen de entrada
fue inicialmente radicado.
En cuanto a las tasas
que serán usadas para el cálculo de intereses
entre el lapso de Julio 1 de 2001 a Diciembre 31 de
2001, la liquidación para empresas será
del 6% y para personas, del 7%. En tanto que en el período
de Enero 1 de 2002 a la fecha: la liquidación
será del 5% para empresas y 6% para personas.
|