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DERECHO
DE GINEBRA- PROTOCOLO I
"Los convenios
de Ginebra y sus protocolos adicionales contienen normas
que deben ser aplicadas antes, durante y después
de los conflictos armados" (Derecho Internacional
Humanitario: Manual Básico de Personerías
y Fuerzas Armadas de Colombia).
En 1977 y después
de casi tres años de deliberación entre
los países miembros, 102 Estados aprueban los
102 artículos que conforman el Protocolo I y
son relativos a la protección de las víctimas
de los conflictos armados internacionales. Todo con
el fin de evitarle a la población civil grandes
sufrimientos y dramas como los que se registraron en
la Segunda Guerra Mundial.
Uno de los puntos a
destacar en el Protocolo I (relativo a los conflictos
internacionales) es la protección que le brida
a las personas y a los bienes civiles en los combates,
teniendo en cuenta que antes de la existencia de los
Protocolos la protección de la sociedad sólo
se hacía ante los abusos de poder de la autoridad
enemiga.
En éste queda
prohibido el ataque a la población y a los bienes
civiles, pues éstos pueden ir dirigidos sólo
hacia objetivos militares, entendiendo como objetivo
militar aquellos lugares que puedan representar una
ventaja para el enemigo.
Se declaran protegidos
los bienes indispensables para la supervivencia como
lo son las zonas agrícolas, ganado, reservas
de agua potable, cosechas, obras de riego. También
las instalaciones consideradas como fuerzas peligrosas
tales como centrales eléctricas y nucleares,
diques, embalses. Otras como los bienes culturales y
los lugares de culto son incluidas. Dicho Protocolo
establece que las operaciones militares deben conducirse
de modo que el medio ambiente natural esté protegido
contra daños duraderos, extensos y graves.
Para facilitar la identificación
de tales lugares, la conferencia adoptó un signo
de protección internacional: tres círculos
de color anaranjado vivo.
Trato debido a las personas en poder de una parte en
conflicto
Se amplía y refuerza
la situación de las personas en poder de una
de las partes del conflicto que contempla los Convenios
III y IV. En ella se incluyen actos prohibidos como
asesinato, tortura, castigos corporales, mutilaciones,
atentados contra la dignidad humana, toma de rehenes,
castigos colectivos y la amenaza de cometer tales actos.
En el caso de las mujeres y los niños hay una
protección especial y se puntualiza en que para
dichas personas se evitará la pena de muerte.
También se le
garantiza una mejor protección a los periodistas
en misión peligrosa. Con este Protocolo, podrán
obtener de sus autoridades y de las del territorio en
que trabajan, una tarjeta especial de identidad en la
que conste que tiene derecho a ser tratado como una
persona civil, en el sentido que tienen los Convenios
de Ginebra.
Otro tipo de personas
a las que se les amplía la protección
es a las unidades sanitarias de salud, al personal religioso
y a la misión médica; en ésta última
se prohíbe utilizar personas como proveedoras
de carne humana, realizar experimentos seudo-médicos
o extraer sin justificación algunos órganos
para transplantes.
| TRANSPORTE
SANITARIO |
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Garantizarle al
transporte sanitarios civiles una protección
igual a la del transporte sanitarios militares,
no sólo su desempeño en tierra,
sino de forma aérea, modalidad que debido
a la falta de protección jurídica
y por el mismo desarrollo de los medios de defensa
antiaérea había sido inmovilizada
hacía decenios.
En los artículos
del Protocolo I que tratan este punto, estipulan
las normas de navegación aérea que
deben observar las misiones sanitarias; entre
ellas está la señalización
de los de dichas naves. Por ejemplo, en tiempo
de guerra deben contar con radar secundario y
señal de radio de uso exclusivo para medios
de transporte sanitarios terrestres, marítimos
y aéreos. Actualmente estas normas son
indispensables teniendo en cuenta de los avances
en materia de ataques permiten alcanzar los blancos
sin que sea detectado previamente.
Por esta razón,
una subcomisión técnica celebró
dos sesiones durante dos periodos de la Conferencia
Diplomática en donde se elaboraron normas
más precisas en materia de señalización.
Se llegó a la conclusión de que
todos los medios de transporte sanitario cuando
haya tiempo de guerra, deben contar con una señal
óptica para las ambulancias civiles y militares
(luz azul con destellos). Asimismo, tendrán
una señal de radio precedida por una sintonía
de prioridad y una señal de radar secundario
para los marítimos y aéreos.
En otras disposiciones,
al hablar de las personas desaparecidas y fallecidas,
el Protocolo I facilita la búsqueda, identificación
en caso de muerte, protección, conservación
de las sepulturas, exhumación o repatriación
de los restos de personas que han perdido la vida.
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| ARMAS
NO CONVENCIONALES |
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El interés
de los expertos en materia de armamento y de la
necesidad de una regulación con el fin
de proteger a la sociedad civil de los efectos
de las hostilidades, llevó al Comité
Internacional de la Cruz Roja s realizar dos reuniones
entre expertos militares y médicos en los
años 1974 y 1976 que permitió la
creación de una lista de armas que debían
estudiarse. Sin embargo, fue la Organización
de las Naciones Unidas la que convocó en
1979 y 1980 una conferencia que dejó como
resultado la aprobación de una convención
sobre prohibiciones o restricciones del empleo
de las armas.
En el documento
se restringe el uso de las armas cuyos fragmentos
no son localizables en el cuerpo humano e impide
la curación de las heridas; también
se encuentran las minas, las trampas, entre otros
dispositivos; y las armas incendiarias.
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| PRISIONEROS
DE GUERRA |
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La definición
de "prisionero de guerra" está
presente en el III convenio de Ginebra, pero es
en el Protocolo I en donde se profundiza, además
de delimitar el término.
Anteriormente
se consideraba un prisionero de guerra a los miembros
de las fuerzas armadas regulares y los partisanos
pertenecientes a una parte del conflicto.
Actualmente el término incluye a los miembros
de las fuerzas armadas a las unidades y grupos
armados que estén bajo un mando responsable,
loa guerrilleros sin uniforme, así no porten
identidad reconocible.
Las fuerzas armadas
deben distinguirse de la población civil,
al menos portando armas cuando se encuentre en
el lugar del combate. El no cumplimiento de esta
norma puede privar a la persona del estatuto de
prisionero de guerra.
Un caso particular
es el de los espías y mercenarios, quienes
no tienen el derecho a considerarse como prisionero
de guerra; sin embargo, se beneficia de algunas
garantías mínimas de trato humano.
Según este
Protocolo, los Estados partícipes en el
conflicto deben de todas las formas dar a conocer
el Derecho Internacional Humanitario. En caso
de guerra, el CICR debe tener todas las facilidades
para asumir las tareas contenidas en los convenios
de Ginebra y el Protocolo I.
Las infracciones
contra éstos es objeto de varias disposiciones,
que incluyen una lista de infracciones graves
consideradas crímenes de guerra. Se considera
que los superiores son los responsables de las
violaciones que cometan los subordinados. Por
último se prevé una colaboración
judicial, en materia penal entre las partes contratantes.
Cuando sea necesario
se iniciaran investigaciones sobre los hechos,
en donde no sólo pueden intervenir las
partes partícipes del conflicto, sino una
comisión internacional integrada por 15
miembros, quienes investigarán las infracciones
cometidas
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