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NORMAS Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Cortesía Policía Nacional

Con o sin causa, el medio ambiente es el principal, importante y vital víctima de las diferentes acciones violentas protagonizadas por los actores armados ilegales. En Colombia, y debido al conflicto armado interno que afronta desde hace más de cuatro décadas, la degradación de la flora y fauna nacional se ha hecho más evidente y más rápida en los últimos años debido principalmente a los derrames de petróleo causados por los ataques a los oleoductos y al cultivo indiscriminado de droga en los bosques nacionales.

El medio ambiente está protegido por normas internacionales, a las que Colombia está suscrita, además de las leyes propias del país que contemplan los castigos pertinentes ante este delito que afecta la supervivencia de la población civil al destruir, atacar, sustraer o inutilizar los bienes tales como artículos alimenticios, y las zonas agrícolas que los producen, las cosechas, el ganado, las instalaciones y reservas de agua potable y las obras de riego.

Internacionalmente el medio ambiente está protegido por normas que contempla en especial el Derecho Internacional Humanitario, además de tratados internacionales, los cuales Colombia se ha suscrito a su gran mayoría.

Puntualmente en cuanto al Derecho Internacional Humanitario, en Colombia son aplicables los siguientes instrumentos:

El Protocolo relativo a la prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes o similares y medios bacteriológicos, los Cuatro Convenios de Ginebra, la Convención de la Haya de 1954, los Protocolos Adicionales I y II, la Convención de Ginebra, el Protocolo II "sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos", el Protocolo III "prohibiciones o restricciones de armas incendiarias", el Protocolo Adicional considerado como IV, la Convención de Ottawa de 1997, y aunque Colombia no las haya incorporado al derecho interno, las normas imperativas del Derecho Internacional General relativas a los conflictos armados.

La protección al medio ambiente

El Protocolo I, Adicional a los Cuatro Convenios de Ginebra que se aplica a los conflictos armados se carácter internacional se encarga expresamente de la protección del medio ambiente en caso de hostilidades.

Éste se dispone a la prohibición de emplear métodos o medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar daños externos duraderos y graves al medio ambiente natural, comprometiendo así la salud o la supervivencia de las personas. La misma normatividad prohíbe los ataques contra el medio ambiente natural como represalias e insta a las partes del conflicto a abstenerse de atacar las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas (represas, diques, centrales nucleares de energía, entre otras)

En cuanto al Protocolo II Adicional a los Cuatro Convenios de Ginebra, aplicados en conflictos armados internos (como el colombiano), tiene dos disposiciones en su artículo 14: la protección de los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil y la protección de las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas.

Existen otras normas y principios que también son aplicables a los conflictos internacionales e internos que también contribuyen a proteger el medio ambiente. En un parágrafo del artículo 51 del Protocolo I Adicional a los Cuatro Convenios de Ginebra, contempla que: "El medio ambiente natural es, en principio, un bien civil y en consecuencia no puede ser objeto de ataque ni de represalias. Se podría convertir en un objetivo militar en la medida en que su utilización contribuya eficazmente a la acción militar u ofrezca en las circunstancias del caso una ventaja militar definida. Sin embargo, un eventual ataque estaría condicionado a estas precauciones".

Cabe destacar que una finalidad del Derecho Internacional Humanitario y reiterada por la Defensoría del Pueblo en una publicación de 1997 asegura: "toda acción bélica produce, inevitablemente, daños sobre la naturaleza, algunos de ellos muy duraderos. En este sentido, la finalidad del DIH no es prohibir completamente los daños medioambientales sino más bien limitarlos y prevenir sus secuelas. Lo que resulta prohibido por la normativa humanitaria es combatir empleando deliberadamente medios o métodos con los cuales se produzcan daños al entorno natural o cuyo resultado previsible sea la provocación de tales perjuicios. En consecuencia, se prohíbe todo tipo de ataque, incluso contra objetivos militares, cuando de él puedan derivarse daños de las características descritas sobre el medio ambiente y cuando afecten bienes civiles como el agua potable, las zonas agrícolas y los productos alimenticios".