NORMAS
Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
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| Cortesía
Policía Nacional |
Con o sin causa, el
medio ambiente es el principal, importante y vital víctima
de las diferentes acciones violentas protagonizadas
por los actores armados ilegales. En Colombia, y debido
al conflicto armado interno que afronta desde hace más
de cuatro décadas, la degradación de la
flora y fauna nacional se ha hecho más evidente
y más rápida en los últimos años
debido principalmente a los derrames de petróleo
causados por los ataques a los oleoductos y al cultivo
indiscriminado de droga en los bosques nacionales.
El medio ambiente está
protegido por normas internacionales, a las que Colombia
está suscrita, además de las leyes propias
del país que contemplan los castigos pertinentes
ante este delito que afecta
la supervivencia de la población civil al destruir,
atacar, sustraer o inutilizar los bienes tales como
artículos alimenticios, y las zonas agrícolas
que los producen, las cosechas, el ganado, las instalaciones
y reservas de agua potable y las obras de riego.
Internacionalmente el
medio ambiente está protegido por normas que
contempla en especial el Derecho Internacional Humanitario,
además de tratados internacionales, los cuales
Colombia se ha suscrito a su gran mayoría.
Puntualmente
en cuanto al Derecho Internacional Humanitario, en Colombia
son aplicables los siguientes instrumentos:
El Protocolo relativo
a la prohibición del empleo en la guerra de gases
asfixiantes o similares y medios bacteriológicos,
los Cuatro Convenios de Ginebra, la Convención
de la Haya de 1954, los Protocolos Adicionales I y II,
la Convención de Ginebra, el Protocolo II "sobre
prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas
trampa y otros artefactos", el Protocolo III "prohibiciones
o restricciones de armas incendiarias", el Protocolo
Adicional considerado como IV, la Convención
de Ottawa de 1997, y aunque Colombia no las haya incorporado
al derecho interno, las normas imperativas del Derecho
Internacional General relativas a los conflictos armados.
La
protección al medio ambiente
El
Protocolo I, Adicional a los Cuatro Convenios de Ginebra
que se aplica a los conflictos armados se carácter
internacional se encarga expresamente de la protección
del medio ambiente en caso de hostilidades.
Éste se dispone
a la prohibición de emplear métodos o
medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos
para causar daños externos duraderos y graves
al medio ambiente natural, comprometiendo así
la salud o la supervivencia de las personas. La misma
normatividad prohíbe los ataques contra el medio
ambiente natural como represalias e insta a las partes
del conflicto a abstenerse de atacar las obras e instalaciones
que contienen fuerzas peligrosas (represas, diques,
centrales nucleares de energía, entre otras)
En cuanto al Protocolo
II Adicional a los Cuatro Convenios de Ginebra, aplicados
en conflictos armados internos (como el colombiano),
tiene dos disposiciones en su artículo
14: la protección de los bienes indispensables
para la supervivencia de la población civil y
la protección de las obras e instalaciones que
contienen fuerzas peligrosas.
Existen
otras normas y principios que también son aplicables
a los conflictos internacionales e internos que también
contribuyen a proteger el medio ambiente. En un parágrafo
del artículo 51 del Protocolo I Adicional a los
Cuatro Convenios de Ginebra, contempla que: "El
medio ambiente natural es, en principio, un bien civil
y en consecuencia no puede ser objeto de ataque ni de
represalias. Se podría convertir en un objetivo
militar en la medida en que su utilización contribuya
eficazmente a la acción militar u ofrezca en
las circunstancias del caso una ventaja militar definida.
Sin embargo, un eventual ataque estaría condicionado
a estas precauciones".
Cabe destacar que una
finalidad del Derecho Internacional Humanitario y reiterada
por la Defensoría del Pueblo en una publicación
de 1997 asegura: "toda acción bélica
produce, inevitablemente, daños sobre la naturaleza,
algunos de ellos muy duraderos. En este sentido, la
finalidad del DIH no es prohibir completamente los daños
medioambientales sino más bien limitarlos y prevenir
sus secuelas. Lo que resulta prohibido por la normativa
humanitaria es combatir empleando deliberadamente medios
o métodos con los cuales se produzcan daños
al entorno natural o cuyo resultado previsible sea la
provocación de tales perjuicios. En consecuencia,
se prohíbe todo tipo de ataque, incluso contra
objetivos militares, cuando de él puedan derivarse
daños de las características descritas
sobre el medio ambiente y cuando afecten bienes civiles
como el agua potable, las zonas agrícolas y los
productos alimenticios".
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