El
pago para ambos casos será doble con recargo del
75% sobre el salario ordinario. Además, se permite
recibir un descanso remunerado o el pago en dinero por
el día laborado.
Las mismas condiciones regirán para los trabajadores
que laboren ocasionalmente un domingo o festivo.
Dichas reglas empezaron a regir para los nuevos trabajadores
y en el caso de los contratos firmados, aplicará
desde el primero de abril del año 2003. |