El
salario o ingresos por prestación de servicios
que devengue el trabajador.
Se establece un límite en la base de cotización
de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes
para trabajadores del sector público y privado.
Asimismo, en el caso de los trabajadores cobijados por
el salario integral, se calculará sobre el 70%
de dicho salario.
En cuanto a los trabajadores independientes, cotizarán
sobre los ingresos que declaren ante la entidad a la cual
se afilien, guardando correspondencia con los ingresos
efectivamente percibidos. |