Los
recursos provendrán en un 50% de la cotización
adicional del 1% sobre la base de cotización, a
cargo de los afiliados al Sistema General de Pensiones
cuya base de cotización sea igual o superior a
4 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
También, de los aportes de las entidades territoriales
para planes de extensión de cobertura en sus respectivos
territorios, o de agremiaciones o federaciones para sus
afiliados.
Asimismo, los afiliados con ingreso iguales o superiores
a 16 salarios mínimos mensuales legales vigentes
y gracias a los aportes del presupuesto nacional, entre
otros.
Con información tomada de la Ley Pensional. |