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Por: Johanna Guevara
www.colombia.com
Enero 17 de 2003
 
 
 
¿Puedo cambiar de régimen de pensiones?
El afiliado podrá escoger el régimen de pensiones que prefiera. Por ello, puede trasladarse al régimen que escoja por una sola vez cada 5 años, contados a partir de la selección inicial.

No obstante, pasado 1 año de la vigencia de la presente ley, no podrá hacerlo en caso de que le falten 10 años o menos para cumplir la edad que le permite recibir a la pensión de vejez.
 
¿A que edad se jubilarán los hombres y las mujeres con la nueva Ley Pensional?
¿Quiénes pueden afiliarse al Sistema General de Pensiones?
¿Cómo son las condiciones en el caso de los trabajadores independientes?
¿Cuáles son los requisitos para pensionarse?
¿Puedo cambiar de régimen de pensiones?
¿Cuál es el elemento base para calcular la cotización?
¿Cuántas semanas tengo que cotizar ahora para recibir mi pensión?
¿Cómo se calcula el monto de la cotización?
¿En qué consiste el Fondo de Solidaridad Pensional?
¿Cuáles son las fuentes de recursos del Fondo?