El
afiliado podrá escoger el régimen de pensiones
que prefiera. Por ello, puede trasladarse al régimen
que escoja por una sola vez cada 5 años, contados
a partir de la selección inicial.
No obstante, pasado 1 año de la vigencia de la
presente ley, no podrá hacerlo en caso de que le
falten 10 años o menos para cumplir la edad que
le permite recibir a la pensión de vejez.
|