Las
personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como
servidores públicos y las personas naturales que
presten directamente servicios al Estado.
Igualmente, las entidades o empresas del sector privado
que empleen contratos de prestación de servicios,
los trabajadores independientes y los grupos de población
que por sus características sean elegidos para
ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo
de Solidaridad Pensional.
Además, serán afiliados en forma obligatoria
los servidores públicos que ingresen a la Empresa
Colombiana de Petróleos.
Voluntariamente también pueden hacerlo, las personas
naturales residentes en el país y los colombianos
domiciliados en el exterior que no tengan la calidad de
afilados obligatorios y que no se encuentren expresamente
excluidos por la presente ley.
También, los extranjeros que en virtud de un contrato
de trabajo permanezcan en el país y no estén
cubiertos por algún régimen de su país
de origen o de cualquier otro.
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