Beneficios del Certificado Electoral

Ciudadanos que ejerzan su derecho al voto recibirán el certificado electoral, que otorga estímulos para los votantes como descuentos en matrículas, trámite del pasaporte y la libreta militar. etc...

Colombia.com - Especiales
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Ciudadanos que ejerzan su derecho al voto recibirán el certificado electoral, que otorga estímulos para los votantes como descuentos en matrículas, trámite del pasaporte y la libreta militar. etc...

A continuación conozca que es el Certificado Electoral, sus beneficios y los compensatorios que otorga la Ley tanto para jurados como para sufragantes:

1.   ¿Qué es el Certificado Electoral?

El Decreto 2559 de 1997 define el Certificado Electoral como “un instrumento público que contiene la declaración del Presidente de la mesa de votación, del Registrador Distrital o Municipal del Estado Civil o del Cónsul del lugar donde se haya inscrito la cédula de ciudadanía, según sea el caso, en el sentido de expresar que el ciudadano que en él aparece, cumplió con el deber de votar en las elecciones correspondientes.”. En él se indica número de la cédula, país, ciudad, puesto y mesa de votación del sufragante. Así mismo en la parte superior derecha tiene un número único que lo identifica y define si es el documento legal.
 
2.   ¿Por qué se entrega el certificado Electoral?

El Certificado Electoral se entrega a los votantes para garantizar el disfrute de una serie de beneficios estipulados en la Ley 403 de 1997, la cual establece que “el voto es un derecho y un deber ciudadano. La participación mediante el voto en la vida política, cívica y comunitaria se considera una actitud positiva de apoyo a las instituciones democráticas, y como tal será reconocida, facilitada y estimulada por las autoridades”.
 
 
3.   ¿El Certificado Electoral debe estar firmado?

Sí. El documento que recibe el ciudadano que ejerce el derecho al voto debe estar firmado por el jurado presidente de la mesa de votación. Sin esta firma no tiene validez.
 
 
4.   ¿Qué beneficios otorga el certificado electoral a quienes ejercen su derecho al voto en Colombia?

- Prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.

- Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.

- Beneficios en la adjudicación de becas educativas, de predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar tendrán en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado.

- Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante.

- Rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez.

- Descuento del 10% del valor a cancelar por concepto de trámite de expedición inicial y renovación del pasado judicial, en el trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante y a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para sufragar.
 
 
5.   ¿El beneficio de descuento del 10% en la matrícula rige para universidades públicas y privadas?

No. Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, pero no es aplicable para las instituciones privadas.
 
 
6.   ¿Los ciudadanos que votan en el exterior reciben certificado Electoral?

Sí. Cuándo el ciudadano se acerca a las urnas ubicadas en los 60 países en los que la Registraduría Nacional instalará mesas de votación el próximo 20 de junio reciben un documento que certifica que esa persona ha ejercido el derecho al voto.
 
 
7.   ¿Qué beneficios obtienen los colombianos en el exterior que votan?
- Descuento del 10% en el valor de cualquier servicio consular, incluido la expedición del pasaporte.

- Descuento del 30% en el impuesto de salida del país cuando el ciudadano lo visite por un término máximo de 45 días.
 
 
8.   ¿El ciudadano por haber sufragado tiene derecho a algún tipo de descanso?
Según el Artículo 3º de la ley 403 de 1997 el ciudadano que ejerza su derecho al voto tendrá medio día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo treinta (30) días después a la fecha de la elección.
 
9.   ¿El jurado de votación recibe un  certificado?

Los Delegados de Puesto, una vez terminada la jornada electoral y cuando concluyan los escrutinios de mesa, entregan a los jurados de votación la respectiva constancia de prestación de servicio conocida como formulario E-18, con este documento los jurados certifican ante su empleador que asistieron y cumplieron con su labor durante la jornada electoral.
 
 
10.       ¿Qué beneficios obtiene el ciudadano por haber sido jurado de votación?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 105 del Código Electoral, los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación.
 
 
11. ¿El tiempo de descanso otorgado por la Ley para quienes votan y son jurados de votación es acumulativo?
El artículo 105 del Código Electoral señala que los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación. Este es un reconocimiento de carácter legal por el ejercicio de un deber ciudadano, no retribuido económicamente, que afecta el derecho fundamental al descanso.
 
En cuanto al descanso para votantes, el Artículo 3º de la ley 403 de 1997 establece que el ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector, fin distinto que consiste en estimular el traslado que debe hacer el ciudadano desde su residencia hasta el puesto de votación. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador.
 
De conformidad con lo anterior, no son acumulables los descansos otorgados por el ejercicio de la función pública transitoria de jurado de votación con el otorgado por haber votado, pues el jurado al sufragar en la misma mesa donde ejerce su labor no tiene que efectuar desplazamiento alguno, quedando sin fundamento el argumento por el cual se otorga dicho beneficio a los demás ciudadanos, pues como fue expresado por la Corte Constitucional en Sentencia 1005 de 2007 “Tampoco puede haber lugar a una doble compensación por el ejercicio de una misma labor…”
 
 
12. ¿Si fui jurado de votación el 30 de mayo y seré jurado el 20 de junio puedo acumular los dos días de compensatorio?
Sí. El artículo 105 del Código Electoral señala que los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación. Para este caso como la segunda jornada se celebra 20 días después de la primera, los dos días compensatorios pueden ser acumulables y deben ser solicitados antes de que se venza el término establecido por la Ley.
 
 
13. ¿Los beneficios tienen alguna caducidad?
El artículo 2° del Decreto 2959 de 1997  señala que el certificado electoral se podrá utilizar por una sola vez para cada beneficio consagrado en la Ley 403 de 1997 y expirará con la realización de nuevas elecciones ordinarias. En cuanto a los descansos que contemplan las normas, la Ley indica que para el caso de jurados es de un día, que debe ser tomado dentro de los 45 días siguientes a la elección, y que para los votantes es de mediodía, el cual debe ser disfrutado dentro de los 30 días siguientes a la elección.
 
 
14.  ¿El empleador está obligado a dar el correspondiente descanso al empleado que votó o fue jurado?
Sí, por ser estos beneficios otorgados por la Ley el empleador no podrá negarse a reconocer el día compensatorio de descanso remunerado, deberá el ciudadano acordar con su empleador cuando tomará el respectivo día compensatorio pero no podrá negarle este derecho.
 
 
15. ¿Si el empleador no concede el debido descanso al empleado que votó o fue jurado, que debe hacer el ciudadano?
Si se trata de un empleado de una entidad pública, puede presentar una acción de cumplimiento, ya que el empleador como le estaría negando un derecho consagrado en la ley. En el caso de empleados de empresas privadas, pueden presentar una queja ante el Ministerio de Protección Social o la Oficina del Trabajo, explicando la situación ya que la Ley concede el descanso y su disfrute es obligatorio. También puede acudir ante la jurisdicción laboral.
 
 
16. ¿Si el jurado de votación tiene un contrato por prestación de servicios puede obtener el  día compensatorio remunerado?
El artículo 105 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral Colombiano) establece que los judados de votación que trabajen el sector publico o privado tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado que deberá disfrutar dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación. De lo anterior, se colige que el quienes ostentan un Contrato de Prestación de Servicios no podrán disfrutar este beneficio por no poseer una vinculación laboral.
 
 
17. ¿El empleador puede determinar de manera unilateral cuál será la fecha en la que el empleado puede disfrutar su tiempo de descanso?
No. La ley 403 de 1997 establece en su artículo 3 que el descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador. Empleador y empleado deben ponerse de acuerdo sobre la fecha conveniente para el disfrute.
 
 
18. ¿Si un ciudadano votó el pasado 30 de mayo pero no sufraga el próximo 20 de junio, el certificado electoral pierde vigencia?
No. Cada certificado electoral estará vigente hasta la próxima elección ordinaria. La elección a Presidente y Vicepresidente de la República es una sola que se realiza en dos (2) vueltas, por lo tanto su vigencia se mantendrá hasta las próximas elecciones ordinarias.
 
 
19. ¿Si un estudiante fue jurado de votación tiene derecho al día compensatorio?

No. Los jurados que son empleados públicos o privados son los únicos que tienen este beneficio. Los pocos estudiantes que son designados como jurados de votación no cuentan con un empleador que les otorgue este día compensatorio.
 
 
20. ¿Si un estudiante sufragó tiene derecho al mediodía de compensatorio?
No. Los estudiantes no cuentan con un empleador que les otorgue este día compensatorio. Su beneficio consiste en el descuento del 10% en la matrícula, si estudia en una institución oficial de educación superior.
 
 
21. ¿Si un estudiante sufragó tiene derecho a descuento en la matrícula?

Si se trata de un estudiante de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, el cual se hará efectivo no sólo en el período académico inmediatamente siguiente al ejercicio del sufragio sino en todos los períodos académicos que tengan lugar hasta las votaciones siguientes en que pueda participar.según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante.
 
 
22. ¿Si el sufragante perdió el certificado electoral, puede solicitar copia?
El ciudadano que pierda su certificado electoral debe enviar una carta a la Delegación Departamental de la Registraduría que corresponda indicando el lugar y mesa de votación. Si no recuerda dónde votó, podrá consultar su puesto ingresando a www.registraduria.gov.co., y la Delegación le expedirá la certificación correspondiente.
 
 
23. ¿Si fui designado como jurado remanente, me presento y me devuelven porque están completos los jurados de la mesa, tengo derecho al día compensatorio?
Sí tiene derecho al día compensatorio, porque usted acudió a prestar el servicio. El Delegado de Puesto le debe hacer entrega del certificado, el cual debe ser presentado al empleador para hacer efectivo el día compensatorio.
 
 
24. ¿Si yo quería votar pero no pude hacerlo por fuerza mayor o caso fortuito, tengo derecho al certificado electoral que me concede beneficios?

Sí. El artículo 4 de la Ley 403 de 1997 prevé que Se considera justificada la abstención electoral en una determinada votación cuando dentro de los quince (15) días siguientes a los escrutinios municipales el interesado demuestra, de manera fehaciente ante el Registrador Municipal o Distrital del Estado Civil o Cónsul del lugar donde está inscrita su cédula, que no sufragó por fuerza mayor o caso fortuito. Si el Registrador Municipal o Distrital del Estado Civil o el Cónsul acepta la excusa, expedirá el certificado electoral. Si la excusa no fuere aceptada, el interesado podrá apelar la decisión ante el superior inmediato.
 
 
25. ¿Los beneficios a jurados y sufragantes también se otorgan cuando se votan revocatorias de mandato, referendos y otros mecanismos de participación ciudadana?
En los casos de los mecanismos de participación ciudadana previstos en la Ley 134 de 1994, se concede al jurado el día compensatorio por prestar su servicio, pero no se conceden los estímulos a los sufragantes, ya que en estos casos la abstención es una forma de participación política que incide en el resultado de la jornada democrática.

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL