Artículo
12°. Naturaleza. Todo Centro de Enseñanza
Automovilística, es un establecimiento docente
de naturaleza pública, privada o mixta, que tenga
como actividad permanente la instrucción de personas
que aspiren a obtener el certificado de capacitación
en conducción, o instructores en conducción.
Artículo 13°. Formación instructores
en conducción. Para la formación de instructores
en conducción, se requerirá autorización especial
y se deberán cumplir los requisitos complementarios
exigidos a los Centros de Enseñanza Automovilística
que para tal efecto reglamente el Gobierno Nacional,
a través del Ministerio de Educación en coordinación
con el Ministerio de Transporte.
Artículo 14°. Capacitación. La capacitación
requerida para que las personas puedan conducir
vehículos automotores y motocicletas por las vías
públicas deberá ser impartida por los Centros
de Enseñanza Automovilística legalmente autorizados.
Las Escuelas o Academias de Automovilismo que
actualmente cuentan con autorización vigente expedida
por el Ministerio de Transporte quedarán automáticamente
homologadas para continuar capacitando conductores
e instructores de conformidad con las categorías
autorizadas y tendrán un plazo de doce meses para
ajustarse a la nueva reglamentación.
Parágrafo 1°. La
vigilancia y supervisión de los Centros de Enseñanza
Automovilística, corresponderá a la Superintendencia
de Puertos y Transporte.
Parágrafo 2°. Las
multas que se impongan a los centros de enseñanza
automovilística serán de propiedad de los municipios
donde se encuentre la sede de la escuela.
Artículo 15°. Constitución y funcionamiento.
El Ministerio de Transporte reglamentará la constitución
y funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística,
de acuerdo con lo establecido por la Ley 115 de
1994 y sus decretos reglamentarios, en lo pertinente
a educación no formal.
Artículo 16°. Capacitación vehículos de servicio
público. Los Centros de Enseñanza Automovilística
ofrecerán dentro de sus programas una especial
capacitación para conducir vehículo de servicio
público.
El Ministerio de Transporte reglamentará lo relativo
a la clasificación de los Centros de Enseñanza,
de acuerdo con las categorías existentes.
|