Artículo 116°. Señales corporales de los agentes
de tránsito.
Las autoridades encargadas de controlar el tránsito
harán las señales de la siguiente manera:
La espalda o el frente indican que está cerrada
la circulación y el conductor deberá detenerse.
Los flancos indican que la vía esta libre.
Los flancos con los brazos extendidos en ángulo
de noventa (90) grados, con respecto al cuerpo
y con las manos en posición horizontal, indican
que está previniendo el cambio de vía libre o
cerrada o viceversa.
Para dirigir el tránsito durante la noche, los
agentes de tránsito se proveerán de bastones luminosos
y de prendas reflectivas.
Artículo 117°. Clasificación de semáforos.
Los semáforos son elementos para regular y ordenar
el tránsito y se clasifican en:
Semáforos para control de vehículos.
Semáforos para peatones.
Semáforos especiales.
Semáforos de aproximación a cruces de transporte
masivo, trenes y guardarrieles.
Semáforos direccionales, intermitentes y otros.
Artículo 118°. Simbología de las señales luminosas.
Las señales luminosas para ordenar la circulación
son las siguientes:
Roja: Indica el deber
de detenerse, sin pisar o invadir la raya inicial
de la zona de cruce de peatones. Si ésta no se
encuentra demarcada, se entenderá extendida a
dos metros de distancia del semáforo. El giro
a la derecha, cuando la luz está en rojo está
permitido, respetando la prelación del peatón.
La prohibición de este giro se indicará con señalización
especial. Las autoridades de tránsito, en su jurisdicción,
podrán autorizarlo.
Amarilla: Indica
atención para un cambio de luces o señales y para
que el cruce sea desalojado por los vehículos
que se encuentran en él o se abstengan de ingresar
en el cruce aun disponiendo de espacio para hacerlo.
No debe iniciarse la marcha en luz amarilla, ni
incrementarse la velocidad durante ese lapso.
No se debe ingresar en amarillo a la intersección
y si un vehículo ya está en la intersección en
luz amarilla mantendrá la prelación hasta culminar
el cruce.
Verde: Significa
vía libre
Parágrafo 1°. En
ciertas situaciones o en determinados horarios,
las autoridades de tránsito, en su jurisdicción
y mediante resolución motivada, podrán utilizar
la intermitencia de la luz de los semáforos. Esta
intermitencia se da en amarillo y en rojo. El
amarillo se utilizará para las vías con prelación
y el rojo para todas las que acceden a éstas.
La señal intermitente roja se asimila a una señal
de PARE.
Artículo 119°. Jurisdicción y facultades. Sólo las
autoridades de tránsito, dentro del territorio
de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal
de vías, la demarcación de zonas, la colocación
o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir
el tránsito o estacionamiento de vehículos por
determinadas vías o espacios públicos.
Artículo 120°. Colocación de resaltos en la vía pública.
Los Alcaldes o las Secretarías de Tránsito donde
existan podrán colocar reducidores de velocidad
o resaltos en las zonas que presenten alto riesgo
de accidentalidad.
Artículo 121°. Paraderos. Las autoridades de tránsito,
en coordinación con las demás autoridades, fijarán
la ubicación, condiciones técnicas y aspectos
relativos a los paraderos de transporte urbano
y estaciones de transporte masivo siguiendo las
políticas locales de planeación e ingeniería de
tránsito.
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