Artículo
161°.
Caducidad. La acción o contravención de las normas
de tránsito caduca a los seis (6) meses, contados
a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron
origen a ella y se interrumpe con la celebración
efectiva de la audiencia. El no cumplimiento por
parte del funcionario con este término será causal
de mala conducta.
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