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Artículo 130°.
Gradualidad. Las sanciones por infracciones a
las normas de tránsito se aplicarán teniendo en
cuenta la gravedad de la infracción. Para este
efecto se tendrá en consideración el grado de
peligro tanto para los peatones como para los
automovilistas. En caso de fuga se duplicará la
multa.
Artículo 131°. Multas. Los infractores de las normas
de tránsito pagarán multas liquidadas en salarios
mínimos legales diarios vigentes así:
A.
Será sancionado con multa equivalente a cuatro
(4) salarios mínimos legales diarios vigentes,
el conductor de un vehículo no automotor o de
tracción animal que incurra en cualquiera de las
siguientes infracciones:
No transitar por la derecha de la vía.
Agarrarse de otro vehículo en circulación.
Transportar personas o cosas que disminuyan su
visibilidad e incomoden la conducción.
Transitar por andenes y demás lugares destinados
al tránsito de peatones.No respetar las señales de tránsito.
Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos
Transitar sin dispositivos que permitan la parada
inmediata o con ellos, pero en estado defectuoso.
Transitar por zonas prohibidas.
Adelantar entre dos (2) vehículos automotores
que estén en sus respectivos carriles.
Conducir por la vía férrea o por zonas de protección
y seguridad.
Transitar por zonas restringidas o por vías de
alta velocidad como autopistas y arterias, en
este caso el vehículo automotor será inmovilizado.
B.
Será sancionado con multa equivalente a ocho (8)
salarios mínimos legales diarios vigentes, el
conductor de un vehículo automotor que incurra
en cualquiera de las siguientes infracciones:
Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia
de conducción.
Conducir un vehículo con la licencia de conducción
vencida.
Conducir un vehículo:
Sin placas, o sin el permiso vigente expedido
por autoridad de tránsito.
Con placas adulteradas.
Con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido
por autoridad de tránsito.
Con placas falsas.
En estos casos los vehículos
serán inmovilizados:
No informar a la autoridad de tránsito competente
el cambio de motor o color de un vehículo. En
ambos casos, el vehículo será inmovilizado.
No pagar el peaje en los sitios establecidos.
Utilizar equipos de sonido a volúmenes que incomoden
a los pasajeros de un vehículo de servicio público.
Conducir un vehículo con vidrios polarizados,
entintados u oscurecidos, sin portar el permiso
respectivo.
Conducir un vehículo con propaganda, publicidad
o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la
visibilidad.
No respetar las normas establecidas por la autoridad
competente para el tránsito de cortejos fúnebres.
No respetar las formaciones de tropas, la marcha
de desfiles, procesiones, entierros, filas estudiantiles
y las manifestaciones públicas y actividades deportivas,
debidamente autorizadas por las autoridades de
tránsito.
Remolcar otro vehículo violando lo dispuesto por
este código.
Conducir un vehículo de servicio público que no
lleve el aviso de tarifas oficiales en condiciones
de fácil lectura para los pasajeros o poseer este
aviso deteriorado o adulterado.
Permitir que en un vehículo de servicio público
para transporte de pasajeros se lleven animales
u objetos que incomoden a los pasajeros.
Abandonar un vehículo de servicio público con
pasajeros.
Conducir un vehículo de transporte público individual
de pasajeros sin cumplir con lo estipulado en
el presente código.
Realizar el cargue o descargue de un vehículo
en sitios y horas prohibidas por las autoridades
competentes, de acuerdo con lo establecido en
las normas correspondientes.
Transportar carne, pescado o alimentos fácilmente
corruptibles, en vehículos que no cumplan las
condiciones fijadas por el Ministerio de Transporte.
Además, se le suspenderá la licencia de conducción
por el término de tres (3) meses, sin perjuicio
de lo que establezcan las autoridades sanitarias.
Lavar vehículos en vía pública, en ríos, en canales,
en quebradas, etc.
Llevar niños menores de diez (10) años en el asiento
delantero.
C.
Será sancionado con multa equivalente a quince
(15) salarios mínimos legales diarios vigentes,
el conductor de un vehículo
automotor que incurra en cualquiera de las siguientes
infracciones:
Presentar licencia de conducción adulterada o
ajena lo cual dará lugar a la inmovilización del
vehículo.
Estacionar un vehículo en sitios prohibidos.
Bloquear una calzada o intersección con un vehículo.
Estacionar un vehículo sin tomar las debidas precauciones
o sin colocar a la distancia señalada por este
código, las señales de peligro reglamentarias.
No reducir la velocidad según lo indicado por
este código, cuando transite por un cruce escolar
en los horarios y días de funcionamiento de la
institución educativa. Así mismo, cuando transite
por cruces de hospitales o terminales de pasajeros.
No utilizar el cinturón de seguridad por parte
de los ocupantes del vehículo.
Dejar de señalizar con las luces direccionales
o mediante señales de mano y con la debida anticipación,
la maniobra de giro o de cambio de carril.
Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos
o sin los elementos determinados en este código.
No respetar las señales de detención en el cruce
de una línea férrea, o conducir por la vía férrea
o por las zonas de protección y seguridad de ella.
Conducir un vehículo con una o varias puertas
abiertas.
No portar el equipo de prevención y seguridad
establecido en este código o en la reglamentación
correspondiente.
Proveer de combustible un vehículo automotor con
el motor encendido.
Conducir un vehículo automotor sin las adaptaciones
pertinentes, cuando el conductor padece de limitación
física.
Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas
por la autoridad competente. Además, el vehículo
será inmovilizado.
Conducir un vehículo, particular o de servicio
público, excediendo la capacidad autorizada en
la licencia de tránsito o tarjeta de operación.
Conducir un vehículo escolar sin el permiso respectivo
o los distintivos reglamentarios.
Circular con combinaciones de vehículos de dos
(2) o más unidades remolcadas, sin autorización
especial de autoridad competente.
Conducir un vehículo autorizado para prestar servicio
público con el taxímetro dañado, con los sellos
rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida
o adulteradas o cuando se carezca de él, o cuando
aún teniéndolo, no cumpla con las normas mínimas
de calidad y seguridad exigidas por la autoridad
competente o éste no esté en funcionamiento.
Dejar o recoger pasajeros en sitios distintos
de los demarcados por las autoridades.
Conducir un vehículo de carga en que se transporten
materiales de construcción o a granel sin las
medidas de protección, higiene y seguridad ordenadas.
Además el vehículo será inmovilizado.
No asegurar la carga para evitar que se caigan
en la vía las cosas transportadas. Además, se
inmovilizará el vehículo hasta tanto se remedie
la situación.
Transportar carga de dimensiones superiores a
las autorizadas sin cumplir con los requisitos
exigidos. Además, el vehículo será inmovilizado
hasta que se remedie dicha situación.
Impartir en vías públicas al público enseñanza
práctica para conducir, sin estar autorizado para
ello.
Conducir motocicleta sin observar las normas establecidas
en el presente código.
Transitar, cuando hubiere más de un carril, por
el carril izquierdo de la vía a velocidad que
entorpezca el tránsito de los demás vehículos.
Transitar en vehículos de 3.5 o más toneladas
por el carril izquierdo de la vía cuando hubiere
más de un carril.
Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan
la visibilidad del conductor hacia el frente,
atrás o costados, o impidan el control sobre el
sistema de dirección, frenos o seguridad.
Proveer combustible a vehículos de servicio público
con pasajeros a bordo. Adicionalmente, deberá
ser suspendida la licencia de conducción por un
término de seis (6) meses.
Negarse a prestar el servicio público sin causa
justificada. Si como consecuencia de la no prestación
del servicio se ocasiona alteración del orden
público, se suspenderá además la licencia de conducción
hasta por el término de seis (6) meses.
Hacer uso de dispositivos propios de vehículos
de emergencia, por parte de conductores de otro
tipo de vehículos.
Conducir un vehículo a velocidad superior a la
máxima permitida.
No atender una señal de ceda el paso.
No acatar las señales o requerimientos impartidos
por los agentes de tránsito.
No respetar el paso de peatones que cruzan una
vía en sitio permitido para ellos o no darles
la prelación en las franjas para ello establecidas.
Poner un vehículo en marcha sin las precauciones
para evitar choques.
Reparar un vehículo en las vías públicas, parque
o acera, o hacerlo en caso de emergencia, sin
atender el procedimiento señalado en este código.
No realizar la revisión técnico-mecánica en el
plazo legal establecido o cuando el vehículo no
se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas
o de emisión de gases, aun cuando porte los certificados
correspondientes.
Transportar carga en contenedores sin los dispositivos
especiales de sujeción. El vehículo será inmovilizado.
Transportar pasajeros en el platón de una camioneta
picó o en la plataforma de un vehículo de carga,
trátese de furgón o plataforma de estacas.
Usar sistemas móviles de comunicación o teléfonos
instalados en los vehículos al momento de conducir,
exceptuando si éstos son utilizados con accesorios
o equipos auxiliares que permitan tener las manos
libres.
D.
Será sancionado con multa equivalente a treinta
(30) salarios mínimos legales diarios vigentes,
el conductor de un vehículo
automotor que incurra en cualquiera de las siguientes
infracciones:
Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia
de conducción correspondiente. Además, el vehículo
será inmovilizado en el lugar de los hechos, hasta
que éste sea retirado por una persona autorizada
por el infractor con licencia de conducción.
Conducir sin portar los seguros ordenados por
la ley. Además, el vehículo será inmovilizado.
Transitar en sentido contrario al estipulado para
la vía, calzada o carril.
No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo,
una señal de “PARE” o un semáforo intermitente
en rojo.
Conducir en estado de embriaguez, o bajo los efectos
de sustancias alucinógenas. Al infractor se le
suspenderá la licencia de conducción de ocho (8)
meses a un (1) año. Si se trata de conductor de
vehículos de servicio público, de transporte escolar
o de instructor de conducción, la multa pecuniaria
será del doble indicado para ambas infracciones,
se aumentará el período de suspensión de la licencia
de conducción uno (1) a dos (2) años y se inmovilizará
el vehículo. En todos los casos de embriaguez,
el vehículo será inmovilizado y el estado de embriaguez
o alcoholemia se determinará mediante una prueba
que no cause lesión, la cual será determinada
por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias
Forenses.
Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías
peatonales, separadores, bermas, demarcaciones
de canalización, zonas verdes o vías especiales
para vehículos no motorizados.
Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente,
curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al
aproximarse a la cima de una cuesta o donde la
señal de tránsito correspondiente lo indique.
Conducir realizando maniobras altamente peligrosas
e irresponsables que pongan en peligro a las personas
o las cosas.
Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos
luminosos de posición, direccionales o de freno,
o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias
en que lo exige este código. Además, el vehículo
será inmovilizado, cuando no le funcionen dos
(2) o más de estas luces.
No permitir el paso de los vehículos de emergencia.Conducir un vehículo para transporte
escolar con exceso de velocidad.
Permitir el servicio público de pasajeros que
no tenga las salidas de emergencia exigidas. En
este caso, la multa se impondrá solidariamente
a la empresa a la cual esté afiliado y al propietario.
Si se tratare de vehículo particular, se impondrá
la sanción solidariamente al propietario.
Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo
personas y sustancias peligrosas como explosivos,
tóxicos, radiactivos, combustibles no autorizados
etc. En estos casos se suspenderá la licencia
por un (1) año y por dos (2) años cada vez que
reincida. El vehículo será inmovilizado por un
(1) año cada vez.
Conducir un vehículo que, sin la debida autorización,
se destine a un servicio diferente de aquel para
el cual tiene licencia de tránsito. Además, el
vehículo será inmovilizado por primera vez, por
el término de cinco días, por segunda vez veinte
días y por tercera vez cuarenta días.
En caso de transportar carga con peso superior
al autorizado el vehículo será inmovilizado y
el exceso deberá ser transbordado. La licencia
de conducción será suspendida hasta por seis (6)
meses.
Las autoridades de tránsito ordenarán la inmovilización
inmediata de los vehículos que usen para su movilización
combustibles no regulados como gas propano u otros
que pongan en peligro la vida de los usuarios
o de los peatones.
Cambio del recorrido o trazado de la ruta para
vehículo de servicio de transporte público de
pasajeros, autorizado por el organismo de tránsito
correspondiente. En este caso, la multa se impondrá
solidariamente a la empresa a la cual esté afiliado
el vehículo y al propietario. Además el vehículo
será inmovilizado.
Artículo 132°. Fumador. El pasajero que sea sorprendido
fumando en un vehículo de servicio público, será
obligado a abandonar el automotor y deberá asistir
a un curso de seguridad vial. Si se tratare del
conductor, éste también deberá asistir a un curso
de seguridad vial.
Parágrafo. El conductor
de servicio público de transporte de pasajeros
que sea sorprendido fumando mientras conduce se
hará acreedor a una sanción de diez (10) salarios
mínimos legales diarios vigentes.
Artículo 133°. Capacitación. Los peatones y ciclistas
que no cumplan con las disposiciones de este código,
serán amonestados por la autoridad de tránsito
competente y deberán asistir a un curso formativo
dictado por las autoridades de tránsito. La inasistencia
al curso será sancionada con arresto de uno (1)
a seis (6) días.
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