Artículo
148°. Funciones de Policía Judicial. En
caso de hechos que puedan constituir infracción
penal, las autoridades de tránsito tendrán las
atribuciones y deberes de la policía judicial,
con arreglo al Código de Procedimiento Penal.
Artículo 149°. Descripción. En los casos a que se
refiere el artículo anterior, el agente de tránsito
que conozca el hecho levantará un informe descriptivo
de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores,
quienes deberán firmarlas y en su defecto, la
firmará un testigo.
El informe contendrá por lo menos:
Lugar, fecha y hora en que ocurrió el hecho.
Clase de vehículo, número de la placa y demás
características.
Nombre del conductor o conductores, documentos
de identidad, número de la licencia o licencias
de conducción, lugar y fecha de su expedición
y número de la póliza de seguro y compañía aseguradora,
dirección o residencia de los involucrados.
Nombre del propietario o tenedor del vehículo
o de los propietarios o tenedores de los vehículos.
Nombre, documentos de identidad y dirección de
los testigos.
Estado de seguridad, en general, del vehículo
o de los vehículos, de los frenos, de la dirección,
de las luces, bocinas y llantas.
Estado de la vía, huella de frenada, grado de
visibilidad, colocación de los vehículos y distancia,
la cual constará en el croquis levantado.
Descripción de los daños y lesiones.
Relación de los medios de prueba aportados por
las partes.
Descripción de las compañías de seguros y números
de las pólizas de los seguros obligatorios exigidos
por este código.
En todo caso en que produzca lesiones personales
u homicidio en accidente de tránsito, la autoridad
de tránsito deberá enviar a los conductores implicados
a la práctica de la prueba de embriaguez, so pena
de considerarse falta disciplinaria grave para
el funcionario que no dé cumplimiento a esta norma.
El informe o el croquis, o los dos, serán entregados
inmediatamente a los interesados y a la autoridad
instructora competente en materia penal.
El funcionario de tránsito que no entregue copia
de estos documentos a los interesados o a las
autoridades instructoras, incurrirá en causal
de mala conducta.
Para efectos de determinar la responsabilidad,
en cuanto al tránsito, las autoridades instructoras
podrán solicitar pronunciamiento sobre el particular
a las autoridades de tránsito competentes.
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