Artículo
150°. Examen. Las autoridades de tránsito
podrán solicitar a todo conductor de vehículo
automotor la práctica de examen de embriaguez,
que permita determinar si se encuentra bajo efectos
producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias
estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas.
Las autoridades de tránsito podrán contratar con
clínicas u hospitales la práctica de las pruebas
de que trata este artículo, para verificar el
estado de aptitud de los conductores.
Parágrafo. En los
centros integrales de atención se tendrá una dependencia
para practicar las pruebas anteriormente mencionadas.
Artículo 151°. Suspensión de licencia. Quien cause
lesiones u homicidios en accidente de tránsito
y se demuestre que actuó bajo cualquiera de los
estados de embriaguez de que trata este código,
o que injustificadamente abandone el lugar de
los hechos, a más de las sanciones previstas en
el Código Penal, se hará acreedor a la suspensión
de su licencia por el término de cinco (5) años.
Artículo 152°. Grado de alcoholemia. En un término
no superior a 30 días contados a partir de la
expedición de la presente ley, el Instituto Nacional
de Medicina Legal y Ciencias Forenses mediante
resolución establecerá los límites de los diferentes
grados de estado de embriaguez.
Si hecha la prueba de alcoholemia se establece:
• Segundo grado de embriaguez, adicionalmente
a la sanción multa, se decretará la suspensión
de la licencia de conducción entre dos (2) y tres
(3) años, y la obligación de prestar servicios
gratuitos comunitarios en establecimientos que
determine la autoridad de tránsito por veinte
(20) horas.
• Tercer grado y se decretará, a más de la sanción
de multa, la suspensión entre tres (2) y diez
(10) años de la licencia de conducción, y la obligación
de prestar servicios gratuitos comunitarios en
establecimientos que determine la autoridad de
tránsito por cuarenta (40) horas.
Será criterio para fijar esta sanción, la reincidencia,
haber causado daño a personas o cosas a causa
de la embriaguez o haber intentado darse a la
fuga.
Parágrafo. La reincidencia
en un tercer grado de embriaguez, será causal
para determinar la cancelación definitiva de la
licencia de conducción.
Artículo 153°. Resolución judicial. Para Efectos
legales se entenderá como resolución judicial
la providencia que impone una pena de suspensión
de licencia de conducción.
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