¿Cómo calcular las cesantías e intereses de estas?
En Colombia.com te traemos una guía para que aprendas a calcular las cesantías y los intereses de las mismas que deberá pagarte tu empleador.
CAPÍTULO VI - PLACAS
ARTÍCULO 43. DISEÑO Y ELABORACIÓN. Corresponde al Ministerio de Transporte diseñar y establecer las características y ficha técnica de la placa única nacional para los vehículos automotores, asignar sus series, rangos y códigos, y a las autoridades de tránsito competentes o a quien el Ministerio de transporte autorice, su elaboración y entrega. Así mismo, el Ministerio de Transporte reglamentará lo referente a la placa que deberán tener los vehículos que ingresen en el país por programas especiales o por importación temporal.
ARTÍCULO 44. CLASIFICACIÓN. Las placas se clasifican, en razón del servicio del vehículo, así: De servicio oficial, público, particular, diplomático, consular y de misiones especiales.Las placas de servicio diplomático, consular y de misiones especiales serán suministradas por el Ministerio de Transporte o por la entidad que delegue para tal fin, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 45. UBICACIÓN. Modificado por el art. 200, Decreto Nacional 019 de 2012. Los vehículos automotores llevarán dos (2) placas iguales: una en el extremo delantero y otra en el extremo trasero.
Los remolques, semirremolques y similares de transporte de carga tendrán una placa conforme a las características que determine el Ministerio de Transporte. Las motocicletas, motociclos, mototriciclos y bicicletas llevarán una sola placa reflectiva en el extremo trasero con base en las mismas características y seriado de las placas de los demás vehículos.
Los vehículos de tracción animal, agrícolas y montacargas, deberán llevar una placa reflectiva en el extremo trasero como identificación.
Ningún vehículo automotor matriculado en Colombia podrá llevar, en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a éstas o que la imiten, ni que correspondan a placas de otros países, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas; estas deben de estar libres de obstáculos que dificulten su plena identificación.
Por cortesía de la Secretaría de Tránsito y Transporte, www.colombia.com publica el texto completo del Nuevo Código Nacional de Tránsito que comenzó a regir desde el 8 de Noviembre de 2002.
DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N.44932. 13, SEPTIEMBRE, 2002. PÁG. 1
La Ley 769 del 6 de agosto de 2002, aparecida en el Diario Oficial número 44.893 del 7 de agosto de 2002, contiene algunos errores de transcripción, que nos obligan a publicarla de nuevo en su totalidad.
(agosto 6) por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Justicia y del Derecho, Rómulo González Trujillo. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos Calderón. El Ministro del Medio Ambiente, Juan Mayr Maldonado. El Ministro de Transporte, Gustavo Adolfo Canal Mora.
En Colombia.com te traemos una guía para que aprendas a calcular las cesantías y los intereses de las mismas que deberá pagarte tu empleador.
Cientos de personas sin respeto por el distanciamiento social y muchos sin tapabocas son las imágenes que han causado indignación en Bogotá.