Estas son las tres actividades de comercio que no tendrán pico y cédula
Las tres actividades de comercio a las que un decreto del Ministerio del Interior les quitó la medida de “Pico y Cédula” son los hoteles, restaurantes (incluidos gastrobares) y parques de diversiones.

Las tres actividades de comercio a las que un decreto del Ministerio del Interior les quitó la medida de “Pico y Cédula” son los hoteles, restaurantes (incluidos gastrobares) y parques de diversiones.
El Decreto 039 del 14 de enero de 2021 expedido por el Ministerio del Interior deroga la medida de “Pico y cédula” en hoteles, establecimientos gastronómicos (incluidos gastrobares) y parques de diversiones.
Al igual que todos los sectores de la economía, los tres antes mencionados se han visto en una situación caótica, no solo para dueños y administradores, sino en especial para sus empleados, que componen una parte importante de la población laboral en nuestro país, debido a que muchos de estos trabajadores lo hacen sin un contrato laboral específico, lo realizan por días o temporadas y han visto a sus familias padecer por esta situación de merma de ingresos.
Asobares, el gremio que reúne a bares y lugares dedicados al expendio de licor agradeció la medida adoptada por el gobierno nacional y expresa que más de 20.000 establecimientos en el país han debido cerrar debido a las restricciones impuestas por la pandemia, dejando a más de 100.000 personas sin empleo y sin contar a las personas que de estos trabajadores dependen.
El ente de los bares manifestó además su oposición a las medidas de restricción desde el inicio de las mismas, además de considerar que estas no propician más que la informalidad y la ilegalidad, algo que ellos como agremiación apegada a las leyes combate siempre.
El Decreto 039 del 14 de enero de 2021 contempla que se exceptúan los hoteles, establecimientos gastronómicos (incluidos gastrobares) y parques de diversiones de la medida de Pico y Cédula en todo el territorio nacional, de acuerdo con el artículo 4, parágrafo 1.
Esta determinación también indica que las pruebas piloto en bares y restaurantes con venta y consumo de licor en su interior se mantendrán, siempre y cuando hayan sido aprobadas o sean solicitadas por los alcaldes, Artículo 6, parágrafo 1.
Los domicilios se permiten sin restricciones para los restaurantes y las bebidas embriagantes.
Los municipios con menos del 50% de ocupación de UCI no podrán implementar ninguna medida diferente a las prohibiciones iniciales, Artículo 6 (Discotecas, lugares de baile y eventos).
Asobares insistió ante el gobierno para que no se abusen de las medidas de restricción excepcionales porque consideran que estas se convirtieron en permanentes y de esta manera han puesto en una difícil situación al gremio.