Por: Redacción Actualidad • Colombia.com

Consultas ciudadanas ya no decidirán proyectos de minería

La Corte Constitucional decidió eliminar la norma que tomó fuerza desde 2016.

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Más de 100 proyectos mineros fueron frenados por las consultas populares. Foto: Shutterstock
Más de 100 proyectos mineros fueron frenados por las consultas populares. Foto: Shutterstock

La Corte Constitucional decidió eliminar la norma que tomó fuerza desde 2016.

Este miércoles y por decisión unánime, la Sala Plena de la Corte Constitucional derogó la norma que permitía a los territorios adelantar consultas populares para decidir el futuro de proyectos turísticos y mineros que afectarán significativamente el suelo de cada región.

El artículo 33 de la Ley 36 de 1994 establecía el derecho de las comunidades para decidir si en sus territorios se adelantaran o no, proyectos turísticos o mineros que crearan un cambio significativo en el uso del suelo.

Corte Constitucional declaró inexequible...

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Ahora los únicos encargados de decidir si se permiten o no proyectos que puedan amenazar el suelo de los municipios serán los alcaldes. Así lo declaró Gloria Stella Ortiz Delgado, presidenta de la Corte Constitucional, quien además añadió que no existen reparos si son los mandatarios quienes deciden realizar la consulta popular para aprobar proyectos que afecten a los municipios: “Si es un asunto que solo afecta a mi municipio yo puedo hacer referencia a los mecanismos de participación ciudadana común y corriente. Pero si es un asunto que tiene un impacto con los intereses de la nación tiene que esperar una ley orgánica”.

Esta medida deja en firme la decisión tomada en octubre de 2018 del alto tribunal de derogar los efectos de una consulta popular realizada en Cumaral (Meta) en donde la ciudadanía pretendió bloquear el avance del proyecto de extracción de petróleo que adelantaría en dicha región la empresa Mansarovar Energy. Esta iniciativa ciudadana fue apoyada por el Consejo Municipal y el Tribunal Administrativo del Meta.

Solo los alcaldes podrán decidir sobre la minería en los municipios. Foto: Shutterstock
Solo los alcaldes podrán decidir sobre la minería en los municipios. Foto: Shutterstock

En octubre del año pasado, la Corte Constitucional falló en contra de la consulta popular de Cumaral, ya que encontró que el Tribunal Administrativo del Meta sobrepasó los límites de las decisiones que puede tomar un ente municipal, excediendo el alcance de los mandatos ciudadanos a asuntos que corresponden al Estado, ya que deja regalías para toda la Nación.

En este mismo fallo, la Corte Constitucional ordenó mayor control y vigilancia a los contratistas que pretenden realizar extracciones de recursos en las regiones del país. Así, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería deben ser mucho más meticulosas en las exigencias a las empresas para así garantizar que cumplan con las obligaciones sociales y ambientales que la ley les impone.

¿Qué pasará con los municipios en donde se impuso la voluntad ciudadana?

Desde 2016, cerca de 100 proyectos de extracción de recursos fueron frenados gracias a que las regiones empezaron a realizar las consultas populares que se oponían a las explotaciones realizadas en sus municipios. Sin embargo, con la medida que tomó esta semana la Corte Constitucional, los resultados de las consultas no tienen efectos jurídicos, por lo que se podrían demandar estas decisiones ante los tribunales para reversar el veto y permitir así el avance de proyectos mineros en las regiones.

No obstante, la voluntad política de las comunidades será un obstáculo difícil de superar para las empresas que quieran empezar a hacer actividades extractivistas en los distintos municipios del país. 

La ley empezó a regir en el momento mismo en que fue proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional, por lo que en este momento, en Colombia ninguna consulta popular promovida por los ciudadanos puede frenar las actividades mineras.

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