Por: Redacción Actualidad con EFE • Colombia.com

Corte Constitucional ratifica las normas vigentes para el aborto

La Corte Constitucional de Colombia ratificó las normas vigentes para el aborto y que recogen tres causales.

La decisión fue ratificada por la Corte Constitucional. Foto: Pixabay
La decisión fue ratificada por la Corte Constitucional. Foto: Pixabay

La Corte Constitucional de Colombia ratificó las normas vigentes para el aborto y que recogen tres causales.

El aborto es legal en Colombia solo si, existe una malformación del feto que haga inviable su vida, que el embarazo constituya un riesgo para la salud de la mujer y la violación, sin límite de tiempo.

De este modo, la corte rechazó los argumentos de la magistrada Cristina Pardo, quien propuso que el aborto sólo debía plantearse antes de la semana 24 de gestación.

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El caso que evaluó la Corte es el de una mujer que sólo pudo acceder al aborto seis semanas después de pedirlo, gracias a una acción de tutela (recurso de amparo), razón por la cual las organizaciones explicaron que el peligro para la vida o salud de una mujer "podrían diagnosticarse en semanas avanzadas del embarazo".

En este sentido, el presidente de la Corte Constitucional, magistrado Alejandro Linares, explicó que el tribunal tomó la decisión de ratificar la decisión del 2006.

En una decisión del 10 de mayo de 2006 la Corte Constitucional despenalizó esta práctica en los casos de violación sexual, grave malformación del feto o peligro de muerte para la mujer.

Además, pidió que se eliminen "las barreras administrativas" de las mujeres que piden acceder a la interrupción voluntaria del embarazo.

Al hilo del caso, diferentes organizaciones de derechos humanos y de mujeres habían pedido a la Corte Constitucional no poner "más obstáculos" al aborto en esa decisión. 

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Antes de esta ratificación se presentó un caso mediante una demanda en la que la Corte amparó una demanda de un ciudadano en la que estimaba que había una omisión legislativa en el Código Penal del 2000, que estableció penas de 16 a 54 meses para este tipo de práctica. 

De acuerdo al demandante, luego de que la Corte Constitucional despenalizó el aborto en 2006 con tres causales, el Congreso Nacional jamás reglamentó el tiempo límite o la etapa del embarazo en que se podía optar por la interrupción voluntaria.

La sentencia se mantiene

La sentencia C-355 de 2006 es la que reconoce la interrupción voluntaria del embarazo en tres circunstancias. La misma, al reconocer este derecho, crea la opción pero no obliga a ninguna mujer a optar por la interrupción voluntaria del embarazo.

Con esto, se ratifican derechos como la autonomía y la autodeterminación reproductiva, es decir, que la mujer decide.

Para esto es importante que la mujer cuente con una asesoría necesaria en la cual se le explique que aún estando inmersas en alguna causal (algunas de las 3 opciones) pueden optar por seguir con la gestación y asumir la crianza o dar el bebé en adopción.

Para poder acceder a una interrupción voluntaria del embarazo, se exige un requisito por cada una de las circunstancias en que las mujeres pueden solicitar una interrupción voluntaria del embarazo y este es un certificado médico que explique que existe una malformación del feto o uno que de las razones por las cuales la vida de la mujer se encuentra en peligro.

En caso de violación, se debe presentar la denuncia penal, a menos que se trate de una menor de 14 años.