Por: EFE • Colombia.com

Corte Constitucional no considera como delito un rechazo amoroso en redes sociales

La Corte aseguró que el rechazo "está amparado por el derecho a la libertad de expresión".

El rechazo en redes sociales es más frecuente de lo que parece. Foto: Shutterstock
El rechazo en redes sociales es más frecuente de lo que parece. Foto: Shutterstock

La Corte aseguró que el rechazo "está amparado por el derecho a la libertad de expresión".

La Corte Constitucional de Colombia consideró que una mujer que rechazó en redes sociales a un pretendiente no le vulneró sus derechos y, por el contrario, aseguró que la publicación en su cuenta de Facebook "está amparada por el derecho a la libertad de expresión".

La decisión fue adoptada en una sentencia luego de analizar una tutela interpuesta por un hombre que alegaba que la mujer supuestamente le había vulnerado sus derechos fundamentales a "la honra, el buen nombre, a la imagen y a la intimidad" como consecuencia de realizar una publicación en su cuenta personal de la red social Facebook.

¿Ilegal?

El problema tuvo su origen en que la mujer escribió en su perfil de Facebook un mensaje en el que rechazaba a un hombre, de profesión abogado que, según ella, decía públicamente que tenían una relación sentimental.

"Te aclaro y le aclaro a los que no me conocen que nunca tendré el gusto tan arrastrao (sic) para dar un paso contigo siquiera a cruzar una esquina. No sé cuál (sic) es tu deseo frustrao (sic) de andar diciendo que alguna vez saliste conmigo", decía el mensaje publicado en la red social por la mujer.

En otro aparte de la publicación la mujer escribió: "pobre iluso, eso solo lo verás en sueños. No tengo ese gusto bajo para siquiera detenerme a mirar a un personaje como tú, y con una lengua tan viperina que parece que solo la usa para perjudicar a los demás (sic)".

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Por ese mensaje el afectado interpuso una tutela en la que aseguró que la mujer le vulneraba sus derechos a la imagen, intimidad, buen nombre y honra.

En el proceso la mujer argumentó que la publicación en su cuenta privada de Facebook está amparada por el derecho a la libertad de expresión.

"Por ello, con base en el diccionario de la lengua española de la RAE (Real Academia Española) descompuso el mensaje y explicó el significado de la palabra 'iluso' y la expresión 'lengua viperina', para de allí sostener que eran percepciones personales que ella tiene sobre" el demandante, dice la sentencia.

"Libertad de expresión"

Al hacer un análisis de la afectación a los derechos fundamentales alegados en la tutela, el alto tribunal consideró que "no se vulneran los derechos fundamentales alegados".

La sentencia explica que la publicación realizada en Facebook "hace referencia a las concepciones éticas y cosméticas negativas" de la mujer hacia el hombre.

Precisa que "no hay un ejercicio de la libertad de expresión que afecte su derecho a la honra y al buen nombre en contra de la calidad profesional del accionante -tal y como lo aduce en el escrito de tutela-, pues no hace referencia a actuaciones que impliquen una evaluación negativa del ejercicio de su profesión".