Consejo de Estado anula nombramiento de Cielo Rusinque como superintendente de la SIC
El Consejo de Estado anuló el decreto de nombramiento de Rusinque tras concluir que no acreditó los estudios ni la experiencia exigidos para el cargo.
El Consejo de Estado anuló el decreto de nombramiento de Rusinque tras concluir que no acreditó los estudios ni la experiencia exigidos para el cargo.
El Consejo de Estado anuló el nombramiento de Cielo Rusinque Urrego como superintendente de Industria y Comercio, tras concluir que no cumplía con los requisitos legales exigidos para el cargo.
La decisión deja sin efectos el decreto 0098 del 2 de febrero de 2024 firmado por el presidente Gustavo Petro, mediante el cual Rusinque había sido designada como cabeza de la entidad.
¿Por qué se cayó el nombramiento?
El Consejo de Estado negó acusaciones, como la supuesta desviación de poder o la falta de publicación adecuada de la hoja de vida. Para los magistrados, no se probó que el nombramiento hubiera respondido a intereses distintos al interés general.
En la sentencia dice: "La causal de nulidad por desviación de poder de los actos administrativos exige que se demuestre que los motivos de su expedición son ajenos a los fines estatales y al interés general y exceden la facultad de la autoridad nominadora para efectuar el correspondiente nombramiento".
Sin embargo, El alto tribunal analizó varias demandas que cuestionaban la legalidad de la designación. Aunque descartó argumentos relacionados con una supuesta politización del cargo, sí encontró fallas en dos aspectos:
1. Formación académica insuficiente
El Consejo de Estado concluyó que los estudios de posgrado de Rusinque no cumplían con lo exigido para el cargo. En particular, el tribunal determinó que uno de sus títulos obtenidos en Francia no pudo ser homologado claramente dentro de las categorías válidas en Colombia (como especialización, maestría o doctorado).
"De conformidad con la nominación del estudio cursado por la demandada, no es posible en este asunto asignarlo, específicamente, a uno de los programas de posgrado válidos en Colombia, previstos en el artículo 10 de la Ley 30 de 1992, esto es, especialización, maestría, doctorado y postdoctorado, por las siguientes razones", se detalla en el fallo.
Además, señaló que su formación estaba más orientada a las ciencias políticas, lo que no se ajusta plenamente a las áreas técnicas requeridas para liderar la entidad.
2. Experiencia laboral no acreditada correctamente
El fallo también cuestionó la experiencia profesional presentada por la funcionaria. Según el tribunal, los documentos aportados no detallaban de forma precisa las funciones desempeñadas, lo que impidió verificar si su trayectoria estaba directamente relacionada con las responsabilidades del cargo.
En el fallo se nombra que "Aunque incluyen el nombre de la entidad y el tiempo de servicio, no detallan las funciones desempeñadas. Se limitan a señalar que la demandada se desempeñó como docente investigador en Derecho Público, adscrito al Departamento Constitucional, en calidad de becaria".