Actualidad • ABR 8 / 2021
Por: Con información de Alcaldía de Bogotá • Colombia.com
Bogotá: Alcaldía agregó nuevas excepciones a la cuarentena total en la capital
El 7 de abril salió el decreto 137 que establece algunas modificaciones al decreto 135 y las medidas dadas a conocer para superar el tercer pico de COVID.
Bogotá entrará a cuarentena total el próximo 10 de abril a medianoche. Foto: Alcaldía de Bogotá
El 7 de abril salió el decreto 137 que establece algunas modificaciones al decreto 135 y las medidas dadas a conocer para superar el tercer pico de COVID.
El pasado 7 de abril de 2021, la Alcaldía de Bogotá expidió el Decreto 137, el cual modifica algunas de las excepciones de la restricción a la movilidad especificadas en el Decreto 135 del 5 de abril, específica permisos especiales a:
- Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano, así como los ciudadanos extranjeros debidamente identificados que se movilicen con el objeto ejercer su derecho al voto en los certámenes electorales que se realicen en las embajadas u oficinas consulares de su país de origen.
- El personal indispensable para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados. Así como el personal necesario para la trasmisión de manera digital de cultos religiosos.
- El personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas o privadas que se adelanten en la ciudad.
- Las empresas que producen insumos de construcción para el desarrollo de las obras civiles podrán mantener su producción y procesos de entrega ininterrumpida para abastecer dichas obras.
Excepciones originales que se mantienen
Cabe recordar que desde el próximo sábado 10 de abril a las 12:00 a.m. hasta el martes 13 de abril a las 4:00 a.m., los bogotanos deberán cumplir una cuarentena estricta, en la que se tendrán como excepciones principales:
- Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.
- Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
- Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.
- Orden público, seguridad general y atención sanitaria.
- Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.
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