Ojo si anda en patinetas eléctricas: Bogotá cambia las reglas para usar las ciclorrutas
Nueva regulación define qué patinetas, bicicletas y otros vehículos eléctricos pueden utilizar las ciclorrutas en Bogotá y cuáles la calzada.
Nueva regulación define qué patinetas, bicicletas y otros vehículos eléctricos pueden utilizar las ciclorrutas en Bogotá y cuáles la calzada.
Bogotá avanza en la aplicación de las nuevas reglas nacionales para los vehículos de movilidad personal. La Secretaría Distrital de Movilidad analiza la Resolución 20263040030675, expedida por el Ministerio de Transporte el pasado 4 de agosto, que reglamenta la Ley 2486 de 2025 y establece qué vehículos eléctricos pueden utilizar las ciclorrutas y cuáles deben circular por la calzada.
La norma introduce la categoría de Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana (VELMPU), una clasificación que permite diferenciar las patinetas, bicicletas y otros vehículos eléctricos que pueden compartir la cicloinfraestructura con los usuarios tradicionales.
Para ser considerado VELMPU, el vehículo debe cumplir al mismo tiempo con tres condiciones: tener una potencia de máximo 1.000 vatios, una velocidad de fabricación de hasta 40 kilómetros por hora y contar con una sola plaza o sillín.
Aunque algunos de estos vehículos pueden alcanzar hasta 40 km/h, dentro de las ciclorrutas deberán desplazarse a una velocidad máxima de 25 km/h.
¿Qué vehículos podrán circular por las ciclorrutas?
La nueva clasificación permite el uso de la cicloinfraestructura a diferentes vehículos, siempre que cumplan las condiciones establecidas.
Entre los que pueden circular en Bogotá están las bicicletas y patinetas de propulsión humana, los monociclos, los triciclos y las bicicletas eléctricas con una potencia de hasta 1.000 vatios.
También están incluidos los monociclos eléctricos y los vehículos de movilidad personal que se encuentren dentro de los parámetros de potencia y velocidad definidos por la norma. En el caso de los vehículos de movilidad personal B, que pueden alcanzar entre 25 y 40 km/h, el límite dentro de la ciclorruta seguirá siendo de 25 km/h.
Por otro lado, los vehículos como patinetas que superen alguno de los límites establecidos dejarán de ser considerados VELMPU y pasarán a la categoría de ciclomotores.
En ese grupo están los ciclos de motor L1e A, los ciclomotores L1e B y los ciclomotores de tres ruedas para pasajeros o mercancías. Estos vehículos no podrán utilizar las ciclorrutas y deberán desplazarse por la calzada.
Además, tendrán que cumplir con las exigencias correspondientes a los vehículos automotores, entre ellas matrícula, SOAT y licencia de conducción.
La Secretaría Distrital de Movilidad considera que la nueva clasificación permite organizar mejor los diferentes medios de transporte, pero también ha señalado problemas que podrían aparecer durante su aplicación en Bogotá.
Uno de los principales tiene que ver con la identificación de las características de cada vehículo. La potencia, la velocidad máxima de fabricación y el tipo de vehículo son algunos de los aspectos que determinan su clasificación, pero el Distrito advierte que no existe un registro nacional ni una plataforma oficial que permita verificar fácilmente esa información.
Esta situación podría dificultar el trabajo de los agentes de tránsito, especialmente cuando deban comprobar si un vehículo que circula por una ciclorruta realmente cumple con los requisitos para hacerlo.